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Concepto 55293 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿La obligación de presentar declaración de Ingresos y Patrimonio se encuentra temporalmente suspendida para las

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CONCEPTO TRIBUTARIO 55293 DE 1995

(Agosto 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PARROQUIAS-SUSPENSION PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO

PROBLEMA JURIDICO:

¿La obligación de presentar declaración de Ingresos y Patrimonio se encuentra temporalmente suspendida para las parroquias?

TESIS JURIDICA:

MIENTRAS SUBSISTAN LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN A LA EXPEDICION DEL DECRETO 1175 DE 1991, LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO, RESPECTO DE LAS PARROQUIAS, SE ENCUENTRA TEMPORALMENTE SUSPENDIDA.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 1175 de 1991 suspendió en su parte resolutiva, “el plazo establecido por el Decreto 3101 de 1990 para la presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente a las Conferencias Episcopales y de Superiores Mayores, Iglesias particulares, Parroquias y Seminarios (Asociaciones Religiosas) regidas por Legislación Canónica y amparadas por el Concordato de la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974……”.

Si bien en su parte resolutiva no se dijo nada acerca de la duración de dicha suspensión, la parte considerada es bastante ilustrativa a este respecto: “Que en la actualidad el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nunciatura Apostólica en Colombia adelantan conversaciones en torno al alcance de algunas normas del Concordato con la Santa Sede, aprobado por medio de la Ley 20 de 1974, interpretación de la cual depende el tratamiento tributario aplicable a las Conferencias Episcopales y Superiores Mayores, Iglesias particulares, Parroquias y Seminarios (Asociaciones Religiosas), pertenecientes a la Iglesia Católica.

Que en virtud de lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobado por medio de la Ley 32 de 1985 y puesta en vigencia mediante el Decreto 1564 de este año, es conveniente suspender el plazo para el cumplimiento de la citada obligación tributaria hasta cuando se defina por las partes, la interpretación definitiva del Concordato con la Santa Sede actualmente”.

Como quiera que la situación fáctica que motivó la expedición del Decreto en mención, sigue siendo la misma, la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio por parte de las parroquias continúa suspendida.

AZB/JARO