Concepto 86034 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Puede ser disminuida la base de retención en la fuente de los asalariados con los aportes efectuados al Sistema
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 86034 DE 1995
(Diciembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE SALUD TRATAMIENTO.
PROBLEMA JURIDICO
Puede ser disminuida la base de retención en la fuente de los asalariados con los aportes efectuados al Sistema General de Salud, tal y como ocurre con los realizados de manera obligatoria o voluntaria al Sistema General de Pensiones?
TESIS JURIDICA
LOS APORTES OBLIGATORIOS QUE LOS ASALARIADOS EFECTUAN POR SALUD YA SEA A LAS EPS, AL ISS O A CAJANAL NO PUEDEN SER DISMINUIDOS DE LA BASE GRAVABLE DE RETENCION EN LA FUENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Esta división en reiteradas oportunidades ha señalado los alcances del Decreto 2719 de 1994 el cual regula el tema de la referencia y en lo que respecta a los descuentos permitidos de la base de retención por pagos hechos por salud se ha conceptuado que la disminución de dichos pagos no esta autorizada por la ley, esto es que los pagos realizados a las E. P. S., al I.S.S. o a Cajanal no ser tomados para la disminución de la base de retención, diferente del tratamiento dado a los pagos obligatorios o voluntarios hechos al Sistema General de Pensiones y de los pagos efectuados por el trabajador en contratos de prestación de servicios de las empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud de los cuales se beneficie el asalariado, su cónyuge y hasta dos de sus hijos, y de los pagos hechos a compañías aseguradoras por seguros de salud siempre que las mismas estén vigiladas por la Superintendencia Bancaria, pagos estos que tal como acertadamente lo señala el consultante no hacen parte de la base gravable de la retención en la fuente por mandato de la Ley 100 de 1993 y el artículo 120 de la ley 6a. de 1992 respectivamente. Norma ésta última incorporada al artículo 387 del Estatuto Tributario.
EZdcB/NLBG