Oficio 12202 de 2012 DIAN
(Tributario) ¿Es legalmente procedente y válido, que dentro de una investigación administrativa regulada por la normatividad
Texto del documento
OFICIO 12202 DE 2012
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C, / 066
Señor
NELSON MARCIAL VALENCIA V.
Carrera 83 A No. 15-19 Barrio Ingenio II
Cali (Valle)
Ref.: Consulta radicada bajo el número 119127 de 19/12/2011
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.
Solicita en su escrito se le informe si es legalmente procedente y válido, que dentro de una investigación administrativa regulada por la normatividad colombiana, se surta un proceso de notificación personal de un acto expedido por la DIAN, a través del consulado colombiano en el exterior, en virtud de exhorto, cuando el abogado que se notifica es un extranjero no egresado de universidad colombiana, reconocida e inscrita ante nuestras autoridades colombianas.
Al respecto me permito informarle que el mecanismo de la notificación por exhorto es perfectamente válido en los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaría, cuando quiera que la persona a notificar tenga residencia en el exterior.
Teniendo en cuenta, que la notificación se realizará en el exterior, resulta exesivo <sic> y limitante del derecho de defensa considerar que sólo se puede otorgarse poder, para estos efectos, a un abogado reconocido para ejercer su profesión en nuestro país. Por el contrario, quien actúa en calidad de apoderado en el país en que se efectúa la notificación debe ostentar las calidades requeridas conforme a la legislación de ese Estado, sin perjucio <sic> de las ritualidades que deben observarse respecto de los documentos que provienen del exterior.
Adicionalmente, se deben tener en cuenta lo siguientes aspectos:
1. El requisito de la inscripción para el ejercicio de la abogacía ante las autoridades colombianas, no aplica para el contrato de mandato celebrado en el exterior, en virtud del principio locus regis actus (El acto se rige por la ley local). Conforme a esta regla de derecho internacional un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto formal si se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes (mandante - mandatario).
2. En todo caso el mandato debe cumplir con el Apostille previsto de la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1.961.
3. Si el interesado pretende ejercer alguna actuación en Colombia, debe otorgar poder a un abogado habilitado para ejercer la profesión en nuestro país, conforme a lo dispuesto en el Decreto 196 de 1971, que establece:
"...ARTICULO 4o. Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.
ARTICULO 5o. Es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado..."
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, <http://www.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" - " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.
Cordialmente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina