Oficio 17184 de 2018 DIAN
(Tributario) Vigencia e implementación del artículo 54 del Decreto 659 de 2018 "por el cual se modifican los Decretos 2685 de
Texto del documento
OFICIO 17184 DE 2018
(junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1012
Bogotá, D.C. 29 JUN 2018
Ref.: Radicado 9000289 del 21/06/2018
Cordial Saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su consulta, respecto de la vigencia e implementación del artículo 54 del Decreto 659 de 2018, indicando que según sus revisiones operativas ya se puede aplicar considerando que el declarante es el intermediario de envíos urgentes, me permito precisarle lo siguiente:
1. El artículo 54 del Decreto 659 de 2018, empezó a regir a partir el 2 de mayo de 2018.
2. El artículo 54 del Decreto 659 de 2018, adiciona un parágrafo al artículo 395 del Decreto 2685 de 1999, así:
“Parágrafo. La salida de mercancía de zona franca al resto del mundo por un lugar de embarque ubicado en la misma o en diferente jurisdicción de la zona franca, podrá realizarse a través de la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes; para el efecto el intermediario como declarante de la modalidad, recibirá del usuario la mercancía en la zona franca y en la guía indicará el número de formulario de movimiento de mercancías de salida, el cual será el documento soporte para esta operación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Para efectos del traslado la mercancía estará amparada con el formulario de movimiento de mercancías y la correspondiente guía de tráfico postal o de envíos de entrega rápida.” (Resaltado fuera del texto).
De la lectura de la norma se observa que para efectos de su completa y correcta aplicación se requiere la reglamentación que expida la entidad. Por lo anterior se sugiere dirigirse al área técnica competente, en este caso, la Dirección de Gestión de Aduanas, con el fin de que se socialice lo pertinente para avanzar en la puesta en marcha de la disposición en comento.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad'' - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica