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Oficio 19358 de 2019 DIAN

(Tributario) Impuesto Nacional al Consumo. Exclusiones de la base gravable del impuesto nacional al consumo en servicio de resta

193582019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 19358 DE 2019

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000275 del 28/05/2019

TemaImpuesto Nacional al Consumo
DescriptoresEXCLUSIONES DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO EN SERVICIO DE RESTAURANTE Y BA<sic>
Fuentes formalesArtículos 426 y 512-1 numeral 3 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta:

"Nuestro negocio principal es la dispensación de bebidas calientes para empresas a través de máquinas automáticas (tinto, aromática, cappuccino, etc.) en el proceso de compra de materias primas nosotros hacemos la transformación del café que utilizamos, este café lo compramos verde para procesar tiene gravado un IVA del 0%.

Los demás insumos como azúcar, chocolate y leche están gravados con IVA del 5%. Las bebidas ya terminadas a nuestros clientes las estamos facturando con un 19% lo cual está afectando profundamente la rentabilidad de la compañía ya que haya un desbalance entre el IVA generado y el IVA pagado, en la actualidad estamos asumiendo un 85% del IVA.

Nuestra consulta se basa en que hay una clasificación del 8% del IVA para este tipo de servicios pero que queremos estar seguros en aplicar la normativa correspondiente a la naturaleza del negocio.”

En efecto, de acuerdo con el artículo 426 del estatuto tributario, modificado por el artículo 2o de la Ley 1943 de 2018, las actividades de expendio de comidas y bebidas están excluidas del impuesto sobre las ventas y están sujetas al impuesto nacional al consumo, a una tarifa del ocho por ciento (8%). (Ver también artículo 512-1 y 512-9 del estatuto tributario).

Sin embargo, deteniéndose en la lectura del artículo 426 ya mencionado, se puede observar que la dispensación de bebidas a través de máquinas no encaja en la descripción del hecho que genera la exclusión del servicio:

"ARTÍCULO 426, SERVICIO EXCLUIDO. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes responsables del impuesto al consumo que a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicias, podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)."

De otra parte, de acuerdo con la Definición de servicio para efectos del IVA contenida en el artículo 1.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la actividad, labor o trabajo debe ser prestada por la persona natural o jurídica y debe concretarse en una obligación de hacer; por lo anterior la venta de alimentos a través de máquinas automáticas no cabe en la definición. Para una mejor ilustración se anexa el Concepto 000201 de 11-03-2016.

Por consiguiente, se trata de una venta de bienes sujeta al impuesto en los términos del artículo 420 literal a) del estatuto tributario.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica