Oficio 49813 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Quién es el superior jerárquico de la Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero y quién el funcionari
Texto del documento
OFICIO 49813 DE 2014
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá. D.C., 13 AGO. 2014
100208221 000753
Señor
RAFAEL HIGUERA BELLO
Líder Defensora del Contribuyente y.Usuario Aduanero
Carrera 22 No. 18- 66 Apto 402
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 13844 del 06/03/2014
Tema Laboral Administrativo
Descriptores PROCESO DE EVALUACION
Fuentes formales Decreto 264, art. 2, num. 2; Decreto 1071 de 1999, art. 31; Decreto 4048 de 2008, art. 5; Ley 1437 de 2011, art. 74.
Cordial saludo, Sr. Higuera:
Solicita se le absuelva la siguiente consulta:
¿Quién es el superior jerárquico de la Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero y quién el funcionario competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la evaluación del periodo de prueba de los funcionarios aspirantes a ser inscritos en el sistema de carrera administrativa, emitida por dicha Defensora.
Al respecto, le informamos:
De conformidad con el numeral 2o del artículo 2o del Decreto 264 de 2007, corresponde a la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, lo siguiente:
"2. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal.". (Resaltado y subrayado fuera de texto).
Con fundamento en lo anterior, es la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien está facultada para dar respuesta a su consulta.
No obstante, a continuación le transcribimos apartes de un pronunciamiento emitido por esa dirección jurídica, con ocasión de una consulta sobre el tema que realizara precisamente la Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Veamos:
"De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1071 de 1999, el Presidente de la República ejerce la función nominadora del Defensor del Contribuyente, sin embargo, es necesario precisar que las situaciones administrativas en las que se pueda encontrar el Defensor del Contribuyente serán del resorte del Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN."
(...) se concluye que es el Director de la DIAN el superior jerárquico, administrativo o funcional del Defensor del Contribuyente.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, por regla general, los recursos de apelación los conoce el inmediato superior jerárquico de quien resolvió el de reposición; en criterio de esta Dirección Jurídica, como superior jerárquico, administrativo o funcional, el director de la DIAN será el facultado para conocer y resolver los recursos de apelación que sean presentados ante el Defensor del Contribuyente.", (Se resalta y subraya). (Fuente: Concepto No. 20146000045771 del 07/04/2014. DAFP).
De acuerdo con el precedente doctrinal transcrito, es evidente entonces que el superior jerárquico, tanto administrativo como funcional de la Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero, es el Director General de la DIAN, y por lo mismo, será también el funcionario competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la evaluación del periodo de prueba de los funcionarios aspirantes a ser inscritos en el sistema de carrera administrativa, emitida por dicha Defensora.
Para mayor conocimiento, se le remite copia del concepto.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina