Oficio 59047 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Favor se sirvan aclarar que se debe colocar en la columna Pago o abono en Cuenta Deducible y-o Pago o abono en Cu
Texto del documento
OFICIO 59047 DE 2014
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 OCT. 2014
100208221 – 001120
Ref.: Radicado 100011451 del 18/06/2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular solicita atender el siguiente cuestionamiento:
“¿Favor se sirvan aclarar que se debe colocar en la columna Pago o abono en Cuenta Deducible y/o Pago o abono en Cuenta No Deducible para reportar el valor retenido por concepto de retención del impuesto sobre la Renta para la equidad CREE de los ingresos recibidos para un tercero (pasivo)?
En principio cabe remitirnos a la Resolución 273 de 2013, que dispone
“Artículo 22. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2013, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA, Timbre e Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas", de la siguiente manera:
(...)
Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE
1. Autorretenciones por CREE en el concepto fa062
(...)
Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles v cero (0) en la columna de pagos v abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9.
Parágrafo 15. El valor de las Retenciones en la fuente practicadas por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, entre los meses de mayo y agosto de 2013 (antes de que iniciara la autorretención general de este impuesto), se debe reportar según el concepto contable a que corresponda en la columna de retenciones practicadas a título de CREE y son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0)”.
De acuerdo con lo dispuesto en la normatividad transcrita, deviene interpretar que de conforme el contenido del parágrafo 13, señalado, no queda duda que las retenciones practicadas por concepto de Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE, se reportan con el Nit del informante y diligenciando el valor de la retención en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.
En el caso de los ingresos en favor de terceros debe mencionarse que los ingresos se reportan en el formato 1647 concepto 4070.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina