Oficio 8175 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Los Operadores Económicos Autorizados están obligados a constituir garantías para respaldar el cumplimiento de s
Texto del documento
OFICIO 8175 DE 2019
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100202210-0124 del 08/02/2019
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Operador Económico Autorizado |
| Fuentes formales | Artículo 3o, 6o y 7o del Decreto 2218 de 2017, Artículo 35, numeral 2.1 del Decreto 390 de 2016 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta si los Operadores Económicos Autorizados están obligados a constituir la garantía de que trata el artículo 7o del Decreto 2218 de 2017 o le aplica el tratamiento especial otorgado por el numeral 2.1 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016 consistente en "A/o constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras".
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Con el Decreto 2218 de 2017, el Gobierno Nacional introduce el mecanismo de los umbrales utilizado para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, independientemente del país de origen y/o procedencia.
Dicho instrumento va dirigido a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas y subpartida arancelarias que expresamente ha establecido el Decreto 2218 de 2017, en el artículo 3o del mismo ordenamiento.
Teniendo en cuenta que el instrumento de los "umbrales" fueron establecidos en razón a la naturaleza de las mercancías que se pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca, provenientes del exterior, consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas señaladas en el artículo 3o del citado decreto, sin entrar a distinguir la calidad del importador. En esa medida, todas las personas que pretendan importarías deben acreditar los requisitos establecidos en el artículo 6o del Decreto 2218 de 2017.
Siguiendo la misma línea de lo anteriormente expuesto, en lo que respecta a la constitución de la garantía de que trata el artículo 7o del Decreto 2218 de 2017 se señaló que: "El hecho de tener constituida una garantía global o de no estar obligado a constituir una no eximirá al importador de la obligación aquí señalada”.
Por lo tanto, todos los usuarios de comercio exterior que pretendan importar el tipo de mercancías objeto de examen, están obligados a constituir la garantía del artículo 7o del Decreto 2218 de 2017, inclusive aquellos que a la-fecha tienen constituidas garantías globales vigentes para respaldar sus obligaciones aduaneras, como también a los usuarios que no están obligados a tenerla.
Adicionalmente, el Decreto 2218 de 2017 es posterior y es especial frente a las disposiciones del Decreto 390 de 2016, debido al bien jurídico que el primer decreto tutela, como es el de combatir el fraude aduanero con el fin de fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero.
Por todo lo expuesto, el artículo 7o del Decreto 2218 de 2017 prevalece en su aplicación frente a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica