Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 82569 de 2011 DIAN

(Tributario) Consulta si lo resuelto en la sentencia del H. Consejo de Estado, radicada con el número 17030 de fecha 19 de agos

825692011Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 82569 DE 2011

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 20 OCT. 2011

Oficio No. 100208221-00 226

Señora

ANDREA SAMACA SALAS

Agencia de Aduanas Roldan S. A. Nivel 1

Cra 100 No 25B - 40

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 37062 de 16/05/2011

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Co <sic> ocasión de una controversia que se suscita con una Dirección Seccional, consulta en su escrito, si lo resuelto en la sentencia del H. Consejo de Estado, radicada con el número 17030 de fecha 19 de agosto de 2010, aplica únicamente para las subpartidas arancelarias que en ella se indican sin que pueda hacerse una aplicación extensiva a otras subpartidas que no fueron objeto de estudio en dicho fallo.

Sobre el particular, es necesario manifestar, acorde con la competencia atribuida legalmente a esta Subdirección, que los pronunciamientos emitidos deben circunscribirse a la interpretación general de las normas vigentes antes señaladas, sin que sea viable adentrarse en la solución de casos particulares y menos aun cuando estos se encuentran en discusión en la vía administrativa; razón por la cual no.es jurídicamente viable emitir pronunciamiento sobre el particular.

Con la precisión anterior me permito manifestarle que el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo dispone:

"La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes.

La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero sólo en relación con la causa petendi juzgada" (negrillas fuera de texto)

Ahora bien, teniendo en cuenta que la causa petendi de la demanda que motivó el fallo mencionado por la consultante, estaba dirigida al estudio de legalidad del artículo 6o del Decreto 567 de 2007, la Circular 00041 del 27 de marzo 2007 suscrita por el Subdirector de Comercio Exterior y el Concepto 062680 del 15 de agosto de 2007 dé la DIAN, se ha de entender que dicha sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada solo respecto de la legalidad de los actos mencionados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le Informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dlan.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"- "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)