Oficio 901796 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿Los bienes que son excluidos de IVA de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario, deben ahora cons
Texto del documento
OFICIO 901796 DE 2020
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 608
Bogotá, D.C. 26/05/2020
Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se confirme si los bienes que son excluidos de IVA de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario, deben ahora considerarse como exentos del impuesto con ocasión del decreto Legislativo 551 de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece las condiciones y requisitos para que los bienes señalados en su artículo 1o puedan acceder a la exención en el impuesto sobre las ventas. En consecuencia, los bienes que cumplan con las condiciones y requisitos allí previstos, podrán ser tratados como exentos en el impuesto sobre las ventas, sin derecho a devolución y/o compensación.
En otras palabras, los bienes que se encuentren excluidos del impuesto sobre las ventas de conformidad con el Estatuto Tributario, también pueden acceder al tratamiento consagrado en el Decreto Legislativo 551 de 2020 si cumplen con las condiciones y requisitos señalados en el mismo. En caso de incumplimiento, el artículo 3o de dicho decreto legislativo establece, entre otros, que “El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1o y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2o del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata el presente Decreto Legislativo, y por lo tanto la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica