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Oficio 906513 de 2020 DIAN

(Tributario) Servicios Excluidos Servicios Exentos Servicios Gravados

9065132020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906513 DE 2020

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresServicios Excluidos
Servicios Exentos
Servicios Gravados
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-3.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:

“(...) los servicios de las certificadoras de los sellos de bioseguridad están exentos de IVA

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Los artículos 476 y 481 del Estatuto Tributario establecen los servicios excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, el artículo 468-3 ibídem, dispone los servicios gravados a la tarifa diferencial del 5% en este mismo impuesto.

Téngase en cuenta que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.

Adicionalmente, precisa este Despacho que una vez revisados los decretos legislativos expedidos en razón a la ocurrencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, en ninguno de ellos se dispuso por parte del Gobierno Nacional la exclusión, exención o tarifa especial sobre las certificaciones objeto de consulta.

En consecuencia, a la luz de las citadas normas el servicio de certificación de sellos de bioseguridad por parte de organismos debidamente acreditados, no se encuentra dispuesto legalmente como excluido, exento o con tarifa diferencial en el impuesto sobre las ventas - IVA. Por lo cual, dicho servicio se encuentra gravado con este impuesto a la tarifa general del 19%.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.