Oficio 906513 de 2020 DIAN
(Tributario) Servicios Excluidos Servicios Exentos Servicios Gravados
Texto del documento
OFICIO 906513 DE 2020
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Servicios Excluidos Servicios Exentos Servicios Gravados |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-3. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:
“(...) los servicios de las certificadoras de los sellos de bioseguridad están exentos de IVA ”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Los artículos 476 y 481 del Estatuto Tributario establecen los servicios excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, el artículo 468-3 ibídem, dispone los servicios gravados a la tarifa diferencial del 5% en este mismo impuesto.
Téngase en cuenta que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.
Adicionalmente, precisa este Despacho que una vez revisados los decretos legislativos expedidos en razón a la ocurrencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, en ninguno de ellos se dispuso por parte del Gobierno Nacional la exclusión, exención o tarifa especial sobre las certificaciones objeto de consulta.
En consecuencia, a la luz de las citadas normas el servicio de certificación de sellos de bioseguridad por parte de organismos debidamente acreditados, no se encuentra dispuesto legalmente como excluido, exento o con tarifa diferencial en el impuesto sobre las ventas - IVA. Por lo cual, dicho servicio se encuentra gravado con este impuesto a la tarifa general del 19%.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.