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Oficio 906854 de 2020 DIAN

(Tributario) Devolución inmediata de los valores retenidos en la fuente por concepto de impuesto solidario

9068542020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906854 DE 2020

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-1444

Bogotá, D.C. 06/11/2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aplique la excepción de inconstitucionalidad al concepto 100208221-469 de 23 de abril de 2020 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica y, en consecuencia, ordenar a la Directora Ejecutiva de la Fiscal la General de la Nación, como ente ejecutor, la devolución inmediata de los valores retenidos en la fuente por concepto de impuesto solidario durante los meses de mayo a julio de 2020.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el COVID 19, tema sobre el cual este Despacho a través del oficio No. 100208221-1062 de 2020 se pronunció. Copia del presente oficio se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

Es de destacar que con esta sentencia se estableció que la decisión de inexequibilidad tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han pagado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

En ese sentido también este oficio precisó que los valores materia de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica