Concepto 64 de 2003 DIAN
(Aduanero) Las Sociedades de Intermediación Aduanera aprobadas antes de la vigencia del artículo 1º del Decreto 1232 de 2001,
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 64 DE 2003
(Julio 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA ( PATRIMONIO)
PROBLEMA JURIDICO
Las Sociedades de Intermediación Aduanera aprobadas antes de la vigencia del artículo 1º del Decreto 1232 de 2001, deben demostrar las modificaciones a su patrimonio establecidas en el mencionado artículo, sin tener en cuenta el reajuste ordenado en el Parágrafo del artí culo 16 del Decreto 2685 de 1999?
TESIS JURIDICA
LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA APROBADAS ANTES DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 1232 DE 2001, DEBEN DEMOSTRAR LAS MODIFICACIONES A SU PATRIMONIO ESTABLECIDAS EN EL MENCIONADO ARTICULO, TENIENDO EN CUENTA EL REAJUSTE ORDENADO EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO 2685 DE 1999.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 1 del Decreto 1232 de 2001 modificó algunos aspectos del articulo 16 del Decreto 2685 de 1999, en el sentido de disminuir de cien millones ($100.000.000.oo) a treinta millones ($30.000.000.oo) el patrimonio de aquellas sociedades que pretendan operar en las Administraciones de impuestos y Aduanas de Arauca, inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, Tumaco y Yopal; y, por otra parte, mantuvo la obligación de reajustar el patrimonio establecido en el Parágrafo 1º del articulo 16 del Decreto 2685 de 1999.
Al respecto, dicho Parágrafo establece que los valores exigidos como patrimonio deben ser reajustados anual y acumulativamente en forma automá;tica el 31 de enero de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor y reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
A su vez, su Parágrafo 2º dispone que una ve otorgada la autorización la Sociedad debe reajustar y mantener el patrimonio de que trata dicho artículo, cuyo incumplimiento será causal de suspensión de su autorización, de conformidad con el numeral 2.5 del articulo 485 del Decreto 2685 de 1999.
Teniendo en cuenta entonces que la modificación introducida al articulo 16 del Decreto 2685 de 1999 tuvo por objeto, reducir por una parte el patrimonio de las sociedades de intermediación aduanera, pero por otra parte mantuvo la obligación de reajustar el patrimonio, se consulta si las SIAS que fueron autorizadas con un monto superior, deben, en vigencia de la modificación realizada a la norma, acreditar el nuevo patrimonio, o el patrimonio mas el reajuste.
Al respecto es del caso manifestar que las normas que establecen requisitos son de carácter sustantivo, y por ello prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Por ello, sí la nueva ley modifica el patrimonio que se exigía por una ley anterior que fue derogada, es este el nuevo patrimonio que deben demostrar las sociedades de intermediación aduanera que se constituyan con posterioridad y con anterioridad a su vigencia, cuando la DIAN así lo requiera.
Sin embargo, y en lo que concierne al reajuste, teniendo en cuenta que la obligación no fue modificada, se considera que las Sociedades de Intermediación Aduanera constituidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1232 de 2001, están en la obligación de demostrar el reajuste, el cual se hará sobre el monto exigido en la norma actualmente vigente.
Situación diferente opera frente a las Sociedades de Intermediació;n Aduanera que se constituyan a partir del 1º de julio de 2001, fecha de entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto 1232 de 2001, las cuales sólo deben cumplir los montos y el patrimonio mínimo establecido en dicha norma, sin tener en cuenta el reajuste ordenado por la anterior norma, el cual entrará a operar al siguiente año calendario.
Con base en lo expuesto se concluye que las Sociedades de Intermediación Aduanera, aprobadas antes de la vigencia del artículo 1º dei Decreto 1232 de 2001, si deben demostrar el reajuste a su patrimonio establecido en el Parágrafo 1º del artículo 16 del Decreto 685 de 1999.
GPLA/APA