Concepto 115 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo se decida dejar en importación ordinaria una maquinaria conformada por varios equipos que fueron importado
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 115 DE 2005
(Noviembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D.C. 29 NOV. 2005
AREA: Aduanera
Señor
LUIS ALBERTO GONZÁLEZ Y.
Consultor Comercio Internacional
Carrera 24 No.39-03
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 20801 de 17/03/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículos 142, 150
PROBLEMA JURIDICO:
Cuando se decida dejar en importación ordinaria una maquinaria conformada por varios equipos que fueron importados en diferentes embarques y declarados por la modalidad de importación temporal de largo plazo, dicha maquinaria se debe nacionalizar en el estado en que se encuentre al momento de la nacionalización no solo para efectos de valoración sino de unidad funcional?
TESIS JURIDICA:
Cuando se decida dejar en importación ordinaria una maquinaria conformada por varios equipos que fueron importados en diferentes embarques y declarados por la modalidad de importación temporal de largo plazo, la valoración aduanera de cada componente no varía por el hecho de la nacionalización, así como tampoco su clasificación arancelaria y, para efectos de la inspección aduanera es procedente presentar la maquinaria en el estado en que se encuentre, es decir, como una unidad.
INTERPRETACION JURIDICA:
De conformidad con el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999, por la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, se permite la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Por su parte el artículo 150 ibídem determina que cuando en una importación temporal a largo plazo se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, deberá modificarse en este aspecto la Declaración de Importación, antes del vencimiento del plazo, pagando la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas.
Como se observa para modificar la modalidad de importación temporal a largo plazo a la modalidad de importación ordinaria, se deben transcribir los datos de la declaración inicial y modificar únicamente las casillas referentes a tipo de declaración, que en estos eventos sería de modificación y la casilla de la modalidad, y por otra parte, acreditar el pago de la cuota de los tributos aduaneros pendientes, sin que se permita modificar otros aspectos tales como la subpartida o el valor en aduana de la mercancía, por cuanto del artículo 150 citado se infiere claramente que la modificación comentada no conlleva la reliquidación de los tributos aduaneros.
En este sentido se pronunció la División de Normativa y Doctrina al referirse a las consecuencias de la variación de la tarifa del impuesto sobre las ventas en el transcurso del plazo de permanencia de la mercancía importada temporalmente a largo plazo con contrato de arrendamiento financiero, el cual ilustra sobre este impuesto en particular pero bajo la misma orientación señalada anteriormente.
Lo anterior aplica tanto para la maquinara que se haya importado como un solo componente, así como para la que se haya importado como unidad en varios embarques y con varias declaraciones, con más razón en este último evento si se tiene en cuenta que los componentes de una unidad funcional se declaran bajo la subpartida de la unidad funcional y no de la parte, conforme se precisó en el concepto jurídico 028 de 2002.
Cordialmente,
GRETTY PATRICIA LOPEZ ALBAN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera