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Concepto 121 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando hay lugar al cambio de modalidad, para las mercancías ingresadas al territorio nacional por la modalidad de

1212001AduaneroCONCEPTO 121 DE 2001 ABRIL 4
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Problema jurídico

CUANDO HAY LUGAR AL CAMBIO DE MODALIDAD, PARA LAS MERCANCIAS INGRESADAS AL TERRITORIO NACIONAL POR LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION ?

Tesis jurídica

LA EXPRESION CAMBIO DE MODALIDAD CONTEMPLADO EN EL ESTATUTO ADUANERO PARA LAS MERCANCIAS INGRESADAS AL TERRITORIO NACIONAL POR LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES SE DEBE INTERPRETAR COMO LA NORMA LO CONSAGRA, ES DECIR, CAMBIO DE MODALIDAD DE IMPORTACION LIQUIDANDO Y CANCELANDO LOS TRIBUTOS A QUE HAYA LUGAR, CUANDO LAS MERCANCIAS SE SALEN DE LOS PRESUPUESTOS EN EL ESTABLECIDOS

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 121 DE 2001

(Abril 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoCUANDO HAY LUGAR AL CAMBIO DE MODALIDAD, PARA LAS MERCANCIAS INGRESADAS AL TERRITORIO NACIONAL POR LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION ?
Tesis JurídicaLA EXPRESION CAMBIO DE MODALIDAD CONTEMPLADO EN EL ESTATUTO ADUANERO PARA LAS MERCANCIAS INGRESADAS AL TERRITORIO NACIONAL POR LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES SE DEBE INTERPRETAR COMO LA NORMA LO CONSAGRA, ES DECIR, CAMBIO DE MODALIDAD DE IMPORTACION LIQUIDANDO Y CANCELANDO LOS TRIBUTOS A QUE HAYA LUGAR, CUANDO LAS MERCANCIAS SE SALEN DE LOS PRESUPUESTOS EN EL ESTABLECIDOS

TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVIÓN

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 192

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 197

La legislación aduanera contempla la posibilidad de cambiar a importación ordinaria o cualquiera otra modalidad establecida en la norma, aquellas mercancías que habiendo ingresado al territorio nacional a través de los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes por avión no reúnen las características para tal fín.

Los artículos 192 y 193 del Decreto 2685 de 1999, se refieren a las características y requisitos de las mercancías para poder ser introducidas al territorio nacional por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes: valor, peso dimensiones etc. Y se deben interpretar tal cual se plantean, pues se considera que la norma en el tema es muy clara y no necesita mayor explicación.

Por su parte el artículo 197 ibídem se refiere a la eventualidad en que en el manifiesto se relacionen mercancías que no cumplen con los requisitos consagrados en el artículo 193, es decir, mercancías que se salen de los parámetros establecidos y en consecuencia no pueden ser importadas conforme a lo normado para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Es así como la norma dispone entonces que al no poderse importar dichas mercancías por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la autoridad aduanera debe disponer el traslado de las mismas a un depósito habilitado para que sea sometida a importación ordinaria o a cualquiera otra modalidad establecida en la legislación aduanera, esto es, se cambie de modalidad.

Es de entender que para nacionalizar la mercancía por cualquier modalidad debe reunir los requisitos establecidos por la norma para cada una de ellas, liquidando y pagando los tributos a que haya lugar, anexando así mismo los soportes requeridos.

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Aduanas

Problema JurídicoPARA QUE UNA MENSAJERIA ESPECIALIZADA PUEDA TRANSPORTAR ENVIOS SUPERIORES A LOS 20 KILOS POR UN VALOR MAYOR A US$ 1000 DEBE CONSTITUIRSE COMO AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL ?
Tesis JurídicaNO ES VIABLE QUE UNA EMPRESA DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA SE CONSTITUYA EN AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, TENIENDO EN CUENTA QUE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS NO ESTA INCLUIDO DENTRO DE LAS ACTIVIDADES U OBJETO SOCIAL DE ESTE ULTIMO

EMPRESAS DE MENSAJERIA - RESTRICCIONES

DECRETO 2685 DE 1999

DECRETO 1198 DE 2000 ART. 1

El artículo 1o del Decreto 1198 de junio 29 de 2000, por medio del cual se modifica parcialmente el decreto 2685 de diciembre 28 de 1999 define el AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL como "Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad."

Es de notar que los agentes de carga nada tienen que ver con el transporte en sí de las mercancías pues su actividad se centra en la organización de la carga al ingreso o salida del territorio nacional aduanero.

Para el transporte de mercancías de características diferentes a las establecidas para Mensajería Especializada, deberá inscribirse ante la DIAN como Empresa Transportadora para realizar dicha actividad dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido en el título VIII del Decreto 2685 de 1999, o acudir a las empresas transportadoras de carga que realizan vuelos internacionales.