Concepto 140 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Si se importa un producto a Colombia pero por razones técnicas no sirve en el país y el -proveedor lo repone en c
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 140 DE 2001
(Mayo 8)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PARA REEMPLAZO
PROBLEMA JURÍDICO
¿Si se importa un producto a Colombia pero por razones técnicas no sirve en el país y el -proveedor lo repone en cumplimiento de garantía es obligatorio devolver la mercancía al proveedor en el exterior o la puedo exportar a otro país y así dar cumplimiento a la salida de la mercancía remplazada?
TESIS JURÍDICA
SI SE IMPORTA UN PRODUCTO A COLOMBIA PERO POR RAZONES TÉCNICAS NO SIRVE EN EL PAÍS Y EL PROVEEDOR LO REPONE EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA NO ES OBLIGATORIO DEVOLVER LA MERCANCÍA AL PROVEEDOR EN EL EXTERIOR PUES SE PUEDE EXPORTAR A OTRO PAÍS Y ASÍ DAR CUMPLIMIENTO A LA SALIDA DE LA MERCANCÍA REMPLAZADA.
INTERPETACIÓN JURIDICA
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, en su titulo V referido al régimen de importación, Capítulo VI, Sección IV, Intutitulada Importación en Cumplimiento de Garantía, estableció:
Artículo 141º Importación en cumplimiento de garantí a.
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
a) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;
b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;
c) Original del documento de transporte y,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportació;n de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
Conforme a la norma transcrita es procedente importar sin el pago de tributos aduaneros mercancías reparadas en el exterior o las que reemplacen otras, previamente exportadas, que han resultado averiadas, defectuosas o impropias para el fin para el cual fueron importadas como consecuencia de la garantía del proveedor en el exterior, para lo cual deberán conservarse la copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso; el original de la garantía vigente expedida por el fabricante; original del documento de transporte y; mandato cuando no exista endoso aduanero y la Declaració;n de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.
Como se ve el Decreto 2685 de 1999, en concordancia con los artículos 93 y 510 de la resolución 4240 del año 2000, exige condiciones formales tales como que debe hacerse la exportación previa de la mercancía defectuosa, averiada o impropia, antes de que se surta la importación en cumplimiento de garantía. No obstante indicar que dicha formalidad puede ser postergada cuando en casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, no pueda surtirse la exportación previa de la mercancía para lo cual el importador deberá constituir una garantía por una suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía y cuya vigencia será de un (1) año contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración de la mercancía importada.
En el mismo sentido, señala que la exportación de la mercancía averiada, defectuosa, destruida o impropia deberá realizarse dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la mercancía reimportada.
De lo expuesto se desprende que lo realmente importante en esta modalidad de importación es que, la mercancía que reemplace a la averiada, destruida, defectuosa o impropia se introduzca al país, como consecuencia de la garantía del proveedor en el exterior y, que la mercancía averiada, destruida, defectuosa o impropia sea exportada, previa o posteriormente a la importación, sin que sea relevante el lugar del exterior a donde vaya dirigida. (se subraya)
En conclusión, si se importa un producto a Colombia pero por razones técnicas no sirve en el país y el proveedor lo repone en cumplimiento de garantía no es obligatorio devolver la mercancía al proveedor en el exterior pues se puede exportar a otro país y así dar cumplimiento a la exportación de la mercancía remplazada.
JCOD/LDM.