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Concepto 7520 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la Administración competente para proferir el pliego de cargos por violación del régimen cambiario?

75201997Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 7520 DE 1997

(Enero 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COMPETENCIA PLIEGO DE CARGOS.

Sobre la inquietud planteada en el escrito de la referencia, relativa a cuál es la Administración competente para proferir el pliego de cargos por violación del régimen cambiario, la Resolución 0004 de junio 1 de 1993 y 7684 de diciembre 16 de 1996, por medio de la cual se determino la jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, indica que “la jurisdicción para el ejercicio de las funciones en materia de control y vigilancia al régimen de cambios de las personas con domicilio en el misma, será el departamento en el cual se encuentre establecida la correspondiente administración. Lo anterior, salvo la jurisdicción consagrada para los departamentos que no contarán con una administración ubicada en su territorio”.

Cabe anotar que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1092 de 1996, las actuaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del régimen cambiario, deben notificarse a la dirección que haya indicado el investigado en las licencias o registros de importación, las declaraciones de importación, exportación (DEX) o de cambio, o la registrada ante los intermediarios del mercado cambiario o el Instituto Colombiano de Comercio Exterior- INCOMEX.

En su defecto, se notificará a la dirección que se obtenga en el registro Único Tributario (RUT).

NMS/CPE