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Concepto 9966 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Están Obligados a suministrar información en medios magnéticos, los fondos de pensiones y cesantías por el a�

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CONCEPTO TRIBUTARIO 9966 DE 2001

(Febrero 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA:

INFORMACIÓN FONDOS DE PENSIONES

PREGUNTA

¿Están Obligados a suministrar información en medios magnéticos, los fondos de pensiones y cesantías por el año gravable 2.000?

RESPUESTA

Los fondos de pensiones y de cesantías, no están obligados a suministrar información en medios magnéticos por el año 2.000.

Ante preguntas similares, este Despacho se ha pronunciado al respecto, como en el Concepto No. 2856 de enero 20 de 1.999 que aunque se refería al año de 1.994, tiene vigencia. En su pertinencia, expresa:

"Los patrimonios autónomos considerados como un conjunto de bienes afectados a la finalidad contemplada en el contrato de fiducia mercantil (artículo 1233 del Código de Comercio) en sí mismos no son personas o sujetos de derechos y obligaciones."

"Al carecer de capacidad jurídica para intervenir directamente como sujetos activos o pasivos en una relación jurídica privada o pública (con la excepción prevista en el artículo 102 del Estatuto Tributario solamente para el impuesto sobre la renta) no pueden ser responsables de obligaciones tributarias sustanciales."

"Las obligaciones formales tienen por objeto determinadas prestaciones de hacer a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes de retención e incluso de terceros distintos de los anteriores."

"Tales obligaciones formales son exigibles por parte de la administración tributaria, dada la verificación de ciertos supuestos señaladas por la Ley para el nacimiento de las mismas."

"Entre las obligaciones formales previstas en la legislación impositiva vigente están las de declarar, llevar la contabilidad en debida forma si se está obligado a llevarla, retener, certificar lo retenido, facturar, inscribirse en los registros pertinentes, conservar los documentos y pruebas necesarios para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, suministrar información, etc."

Teniendo en cuenta lo anterior, y con respecto al deber de informar, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, profirió la Resolució n No. 8750 del 27 de octubre de 2.000 para efecto de las informaciones relacionadas en el artículo 631 del Estatuto Tributario, señ aló las bases del patrimonio y de los ingresos y determinó a las personas y entidades obligadas a surtir dicha información, dentro de las cuales no se nombró a los fondos de pensiones y de cesantías, por lo cual éstos por sí solos no están obligados a cumplir dicho deber.

Así mismo, se produjo la Resolución 8745 del mismo 27 de octubre de 2.000, la que da los parámetros para cumplir con la obligació n de informar por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (Art. 623 E.T.). Si bien es cierto que esta disposición en su Parágrafo 2, manda que la información a que se refiere el literal a) deben presentarla también los fondos de pensiones, la resolución mencionada no se refirió a este tópico, por lo cual considera la oficina que los fondos de pensiones tampoco están obligados a dar esta información por el año 2.000.

Sin embargo, y con esto se da respuesta a la segunda pregunta, según la Ley 100 de 1993, los fondos de pensiones pueden ser administrados por sociedades creadas para ello, las cuales son vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Siendo así, estas sociedades sí deben dar las informaciones del artículo 23 y concretamente la del literal a) pues éste va más allá que manejar cuentas corrientes y de ahorro ó tarjetas de crédito, sino también captaciones, depósitos, abonos, traslados y en general movimientos de dinero. En consecuencia, las sociedades administradores de fondos de pensión deben dar la información de que trata el artículo 23 del Estatuto Tributario, reglamentado por la Resolución 8745 de 2000.

AHBE