Concepto 28188 de 1996 DIAN
Deducción - Requisito de realización del gasto
Texto del documento
CONCEPTO 28188
1º de abril de 1996
TEMA: DEDUCCIÓN - REQUISITO DE REALIZACIÓN DEL GASTO
PROBLEMA JURIDICO:
¿Las personas jurídicas que reciban en donación y/o permuta por equipos viejos, equipos nuevos para el control y mejoramiento del medio ambiente pueden solicitar la deducción que por inversiones en mejoramiento y control del medio ambiente prevee el Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA:
NO PUEDE SOLICITARSE LA DEDUCCION CUANDO SE RECIBAN EN DONACION EQUIPOS PARA EL CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, POR NO CONFIGURARSE EL PRESUPUESTO DE REALIZACION DEL GASTO.
INTERPRETACION JURIDICA:
Las deducciones, como factor de depuración de la renta están condicionadas a ciertos requisitos de cuya existencia y observancia depende su procedencia.
En efecto, prevé la legislación impositiva vigente las condiciones para la aceptación de las deducciones, que se concretan: en los presupuestos esenciales, en requisitos de fondo y en las formalidades.
Dentro de los presupuestos esenciales, es indispensable, respecto de la renta, se configuren con relación al gasto los presupuestos de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
En lo que dice relación con los requisitos de fondo, como es lógico, debe verificarse el requisito de realización del gasto y su oportunidad e imputabilidad.
Respecto a las formalidades, son los requisitos de forma que se deben cumplir para la aceptación de las deducciones, que en la práctica son los mismos requisitos exigidos para la procedencia de los costos.
No obstante lo anterior, existen, en virtud de ley que así lo dispone, ciertos gastos que sin tener relación de causalidad con la renta del contribuyente pueden detraerse de la misma en su condición de deducción; tal es el caso, entre otras, de la deducción previstas en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, en virtud del cual se permite que, las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, deduzcan anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, limitadas al monto que la misma disposición contempla.
Sinembargo, respecto a esta clase de deducciones es necesario además de los formales se verifiquen los requisitos de fondo, dentro de los cuales está, como ya se anotó, el de la realización del gasto, o lo que es lo mismo, que el gasto se haya efectuado, en cuanto que al tenor del artículo 104 del Estatuto Tributario que lo preveé, se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago, excepto para los contribuyentes que lleven la contabilidad por el sistema de causación, caso en el cual las deducciones se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía y sin perjuicio de lo previsto en las normas relativas a los ajustes integrales por inflación contenida en el Título V del libro primero del Estatuto Tributario.
Siendo así, en los casos de donaciones de equipos para el control y mejoramiento d medio ambiente y para los beneficiarios de las mismas, al no constituir una inversión directa, por ausencia del presupuesto de realización del gasto no existe la posibilidad de solicitarse como deducción.
Lo mismo ocurriría en los casos de permuta de equipos viejos por equipos nuevos para el mismo fin, en cuanto se daría simplemente el cambio de un activo por otro sin que se configure el presupuesto de realización del gasto en ausencia de la inversión.
JGB