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Concepto 34788 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Una empresa Industrial y Comercial del estado del Orden Nacional, cuyo objeto es la edición, impresión, divulga

347881995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 34788 DE 1995

(Mayo 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RENTAS EXENTAS - EMPRESAS EDITORIALES. / IVA

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS.

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿Una empresa Industrial y Comercial del estado del Orden Nacional, cuyo objeto es la edición, impresión, divulgación y comercialización de normas, documentos y publicaciones de seguridad jurídica, goza de la exención del impuesto sobre la Renta y Complementarios consagrada en el artículo 21 de la Ley 98 de 1993?

TESIS JURIDICA

PARA QUE LAS EMPRESAS EDITORIALES GOCEN DE LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS ES REQUISITO ESENCIAL QUE SU OBJETO SOCIAL CORRESPONDA EXCLUSIVAMENTE A LA EDICION DE LIBROS, REVISTAS, FOLLETOS O COLECCIONABLES SERIADOS DE CARACTER CIENTIFICO O CULTURAL, Y QUE LA EDICION E IMPRESION DE LOS MISMOS SE EJECUTE EN COLOMBIA.

INTERPRETACION JURIDICA

Dispone el artículo 21 de la Ley 98 de 1993, por la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano: “Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural; gozarán de la total del impuesto sobre la Renta y Complementarios a partir de la vigencia de la presente ley, cuando la edición e impresión se realice en Colombia. Esta exención beneficiará a la empresa editorial aun en el caso de que ella se ocupe también de la distribución y venta de los mismos”. (Subrayo).

El artículo 3o ibídem define como empresas editoriales, a las personas jurídicas responsables económica y legalmente de la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, que realizan su trabajo de producción en talleres propios o de terceros, total o parcialmente.

De las normas anteriores se desprenden los requisitos esenciales para gozar de tal beneficio:

1. Que se trate de una empresa editorial constituida como persona jurídica.

2. Que su objeto social corresponda exclusivamente a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter cien tífico o cultural.

3. Que la edición e impresión se ejecute en Colombia.

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, si se cumplen los requisitos señalados se podrá gozar del beneficio mencionado.

Ahora vale la pena precisar que, tratándose de empresas industriales y comerciales del Estado, no son contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios las del orden Departamental, Distrital y Municipal, tal como lo dispone el artículo 22 del Estatuto Tributario, lo que implica que sí lo son las del Orden Nacional, sobre las cuales operaría el beneficio contenido en el artículo 21 de la ley 98 de 1993, lógicamente sise encuentran dentro de los presupuestos allí consagrados.

PROBLEMA JURIDICO No.2

¿Una empresa industrial y comercial del Estado, en desarrollo de su actividad, genera rendimientos financieros. Debe pagar sobre ellos impuesto sobre la Renta y Complementarios?

TESIS JURIDICA

TODOS LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA QUE EFECTUEN LAS PERSONAS JURIDICAS Y SOCIEDADES DE HECHO POR CONCEPTO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS TALES COMO INTERESES, DESCUENTOS, BENEFICIOS, GANANCIAS, UTILIDADES, Y EN GENERAL, LO CORRESPONDIENTE A RENDIMIENTOS DE CAPITAL O A DIFERENCIAS ENTRE VALOR PRESENTE Y VALOR FUTURO DE ESTE, ESTAN SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

Ante todo, el contribuyente debe diferenciar en sus ingresos o rentas los que tienen calidad de exentos del impuesto y los demás.

El artículo 395 del Estatuto Tributario establece una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a Rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste.

El artículo 3 del Decreto 3715 de 1986, señala que a partir del 1o de febrero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás Rendimientos Financieros, será del siete por ciento (7%) del respectivo pago o abono en cuenta. Este porcentaje, también será aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda.

Lo anterior, es en términos generales la tarifa y base gravable sobre rendimientos financieros, existiendo sin embargo, tarifas especiales de retención sobre otras clases de rendimientos financieros como, aquellos provenientes de CDT; cuentas de ahorro de UPAC, etc.

PROBLEMA JURIDICO No.3

¿Una empresa Editorial que efectúa trabajos de impresión, formatos, sellos y membreteado de sobres y similares, debe cobrar el impuesto sobre las ventas por tales servicios?

TESIS JURIDICA

TODA SOCIEDAD QUE REALICE HECHOS LEGALMENTE SEÑALADOS COMO GENERADORES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, ES RESPONSABLE DE ESTE TRIBUTO.

INTERPRETACION JURIDICA

Dispone el artículo 420 del Estatuto Tributario, que es un hecho gravado con el impuesto sobre las ventas entre otros “La prestación de servicios en el territorio nacional”.

A su vez señala el artículo 437-1 ibídem que son responsables del Impuesto Sobre las Ventas en la prestación de servicios quienes los presten, con excepción de quienes presten los expresamente excluidos del mismo en a ley, y de quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al régimen simplificado.

De acuerdo a esto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 476 del Estatuto Tributario el cual señala los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, se observa que servicios tales como trabajos de impresión, formatos, sellos, membreteado de sobres y similares se hallan sujetos al gravamen. Esto, siempre que se cumplan los requisitos para ser responsables del impuesto.

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