Concepto 63835 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿La prestación de servicios relacionados con el campo de la salud, tales como consultoría y asesoría jurídico
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 63835 DE 1995
(Septiembre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS MEDICOS.
PROBLEMA JURIDICO
¿La prestación de servicios relacionados con el campo de la salud, tales como consultoría y asesoría jurídico - médica; responsabilidad civil médica extracontractual; elaboración de estudios, proyectos y programas de ventas de servicios médicos y paramédicos a las IPS y EPS; capacitación del recurso de seguridad social en el ámbito de la salud y constitución de IPS, se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA
LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CON EXCEPCION DE AQUELLOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS ENTRE LOS CUALES SE HALLAN LOS SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS, HOSPITALARIOS, CLINICOS Y DE LABORATORIO, PARA LA SALUD HUMANA.
INTERPRETACION JURIDICA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se genera, entre otros hechos, sobre “la prestación de servicios en el territorio nacional”, con excepción de los expresamente excluidos en la ley.
Así, el artículo 476 del Estatuto Tributario, señala los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, entre los cuales se encuentran “los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana”.
El alcance de dicha exclusión, se dio por este Despacho en el concepto general No.10452 del 11 de marzo de 1993, que en su parte pertinente señala: “Entre estos servicios excluidos del gravamen, se encuentran todos aquéllos prestados para la atención de la salud humana, por profesionales médicos y odontólogos debidamente registrados y/o autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. Igualmente, se encuentran excluidos los servicios profesionales para la atención de la salud humana, aunque para su ejercicio legal no se exija ser profesional de la medicina, tales como los de optometría, terapia del lenguaje fisioterapia, como también los de los laboratorios biológicos u otros que presten servicios de diagnóstico o vinculados con el tratamiento para la salud del paciente, por requerimiento de los profesionales antes referidos o en desarrollo y aplicación de fórmulas establecidas para cada paciente.
Sin embargo, en lo que hace a los bienes elaborados con base en el resultado del diagnóstico o análisis del respectivo laboratorio, no se encuentran involucrados en la exclusión del servicio y por lo tanto, su enajenación genera el impuesto. Ejemplo: Los lentes de contacto, los aros para anteojos, las prótesis dentales, entre otros.
En el caso de los servicios prestados por clínicas y hospitales, la exclusión comprende los diferentes servicios involucrados en su prestación, dada la integralidad que exige la atención de la salud del paciente, encaminada a lograr su recuperación; por tanto, así se involucren servicios que, de ser considerados en forma independiente, estarían gravados con el impuesto, como sería el de restaurante y el de habitación, los mismos se consideran parte integrante del servicio clínico y hospitalario. Lo anterior sin perjuicio del gravamen por la prestación de tales servicios a terceros distintos del paciente, y del impuesto generado por la adquisición de los bienes y servicios por parte de la entidad para poder prestar tales servicios. /……/”.
Con referencia a lo expuesto, reiteramos que cualquier servicio que no se encuadre dentro de los presupuestos que informan los servicios para la salud humana, conforme a la interpretación suministrada, y que no se halle específicamente excluido, estará gravado con el impuesto sobre las ventas, siempre que quien lo preste sea responsable del tributo, conforme a los requisitos establecidos en la ley (artículo 437-1 del Estatuto Tributario).
Con lo expuesto, esperamos haber aclarado el punto en consulta.
JPGM/YGP