Concepto 120032 de 2000 DIAN
(Tributario) Concesiones portuarias, impuesto de timbre
Texto del documento
CONCEPTO 120032
12 de diciembre de 2000
TEMA
CONCESIONES PORTUARIAS
En relación con lo expresado mediante el concepto número 089980 del 15 de septiembre último, solicita Usted complementación expresa respecto de los denominados "homologados", esto es, las personas que con anterioridad a la Ley 01 de 1991 gozaban de un permiso o autorización gratuitamente otorgada por la autoridad que entonces detentaba la competencia, para el uso y goce temporal de playas y terrenos de bajamar en función de las operaciones portuarias, pero que se acogieron al régimen de mecanismos y pagos previstos en el artículo 39 de la Ley mencionada, y fueron acogidos por la Superintendencia General de Puertos mediante acto administrativo, fijándoles la contraprestación económica correspondiente mediante Resolución administrativa.
Al respecto, y en complemento de lo ya expuesto mediante el concepto distinguido con número 89980 de septiembre último, es del caso precisar que el Decreto reglamentario 2076 /92, en el artículo 23 dispuso lo siguiente que continúa teniendo validez legal:
"Para efectos del impuesto de timbre, se consideran instrumentos pú blicos sometidos al gravamen, además de los consagrados en los artículos 523, 524 y 525 del Estatuto Tributario, las escrituras públicas en los términos del inciso segundo del artículo 519 del mismo Estatuto, y los contratos administrativos."
Considera este despacho que, si el documento público emitido para la homologación de los anteriores permisos gratuitos, a los mandatos de la Ley 01 /91, en su realidad jurídica constituye una modificación del contrato de concesión, adicionándole una cuantía de que antes carecía, sobre la que el contratista señala su aceptación como exigencia necesaria para continuar en ejercicio de los derechos otorgados, nos encontramos frente a una de las modalidades contempladas en el artículo 519 del Estatuto Tributario para que se configure el hecho generador del impuesto de timbre nacional. En efecto, se estaría modificando una relación contractual gratuita por otra que incluye contraprestaciones onerosas cuantificables a partir de determinada fecha, o sustituyendo la relación contractual original por una nueva. En estos casos, estamos frente a obligaciones jurídicamente exigibles por las partes intervinientes. El nuevo contrato administrativo o la modificación introducida al inicial, están sujetos al impuesto de timbre tomando como base gravable la cuantía ahora establecida, mediante la denominada homologación, en forma determinada o indeterminada pero que se va determinando con el transcurso del tiempo y el cumplimiento de las prestaciones y contraprestaciones convenidas.
Corresponderá, entonces, determinar en concreto las obligaciones del agente de retención del impuesto y de los contribuyentes, en cada caso, respecto del impuesto en sí, como también respecto de los intereses de mora y de las sanciones que hayan podido generarse.
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