Oficio 106956 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿En la importación de medicamentos sin valor comercial, utilizados para estudios clínicos, aprobados por la Comisi
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OFICIO 106956 DE 2009
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Oficio 100208221- 547
Bogotá, D. C.
Señor
ALFREDO RICO
Representante Legal
Exporcomex Ltda. Sia
Avda. el Dorado No. 84A-55 Of. 308 Módulo Naranja Interior
Bogotá
Ref.: Consulta número 104477 de 18/11/2009
Cordial saludo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si en la importación de medicamentos sin valor comercial, utilizados para estudios clínicos, aprobados por la Comisión Revisora del Invima, por medio de acta de protocolo, es viable que la DIAN, exija en el proceso de inspección aduanera que la mercancía venga rotulada de origen como muestras sin valor comercial.
Al respecto, el artículo 14 del Decreto 2557 de 2007 al adicionar el artículo 134-1 al Decreto 2685 de 1999, estableció:
"Artículo 134-1. Importación de muestras sin valor comercial. Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer condiciones y requisitos para el ingreso de mercancías como muestras sin valor comercial.
Para la importación de estas mercancías no se requerirá registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional."
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 9990 de 2008 artículo 5, en relación con las importaciones adicionó el artículo 88-1 de la Resolución 4240 de 2000 y fijó el monto máximo para importaciones de muestras sin valor comercial así:
"Artículo 88-1. Importación de material publicitario. Se entenderá por material publicitario, el material que ingresa al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones y/o promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para la venta, su cantidad no refleje intensión alguna de carácter comercial y su valor FOB no exceda de cinco mil dólares (US$5.000) de los Estados Unidos de Norteamérica".
Ahora bien, sobre las condiciones y requisitos para ingreso de mercancías, para el caso medicamentos, como muestras sin valor comercial, estamos dando traslado a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior para lo de su competencia.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A).