Oficio 38454 de 2013 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el alcance del texto del artículo 78 de la Ley 633 de 2000 que indica "modificados o prorrogados", y si
Texto del documento
OFICIO 38454 DE 2013
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá, D.C.
100208221 0425
Doctor
DIEGO CAMILO RODRÍGUEZ NAVAS
Abogado Oficina Asesora Jurídica
Fondo Rotatorio de la Policía
camilo.rodriguez@forpo.gov.co
Bogotá D.C.
Ref.: Solicitud radicado 2501 del 24/04/2013
| Tema | Tributario |
| Descriptor | Régimen del Impuestos sobre las ventas en contratos celebrados con entidades públicas o estatales Fuentes formales |
| Fuentes Formales: | Artículo 78 Ley 633 de 2002; artículo 6 Decreto 522 de 2003 |
Cordial saludo Dr. Rodríguez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se -formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ante su consulta sobre cuál es el alcance del texto del artículo 78 de la Ley 633 de 2000 que indica "modificados o prorrogados", y si una modificación de un contrato estatal para cambiar el supervisor del contrato o para prorrogar su tiempo de ejecución conllevan la aplicación de lo señalado en el citado artículo, le manifestamos:
El artículo 78 de la Ley 633 de 2000, señala:
"ARTÍCULO 78. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.
Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento." (negrillas fuera de texto)
Por su parte, el artículo 6 del decreto 522 de 2003, dispone:
"ARTÍCULO 6o. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. Para la aplicación del régimen del impuesto sobre las ventas (IVA) en los contratos sujetos al impuesto sobre las ventas por la Ley 788 de 2002 celebrados con entidades públicas o estatales, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000. En consecuencia, el régimen del IVA bajo el cual se celebraron se mantendrá hasta su terminación. A partir de la fecha de la prórroga o modificación de dichos contratos, deberán aplicarse las disposiciones vigentes del impuesto sobre las ventas (IVA)." (negrillas fuera de texto)
Así, en virtud de las anteriores disposiciones, el régimen del impuesto, sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales que hayan sido adjudicados mediante resolución o acto de adjudicación, será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación; o, el vigente en la fecha en que los mismos sean modificados o prorrogados.
Ahora bien, sobre lo que debe entenderse por “modificados o prorrogados ” , términos que se mencionan en el artículo 78 de la Ley 633 de 2002 me permito remitir la Doctrina oficial vigente contenida en el Concepto 002184 de 2002 .
“modificación.
(Del lat. modificatio, -ônis).
1. f. Acción y efecto de modificar, modificar.
(Del lat. modificâre).
1. tr. Transformar o cambiar algo mudando alguno de sus accidentes.
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"prórroga.
1. f. Continuación de algo por un tiempo determinado.
2. f. Plazo por el cual se continúa o prorroga algo."
De esta manera, para efectos fiscales, se deberá entender por “modificación” cualquier variación o transformación del contrato inicialmente celebrado; y por "prórroga", cualquier modificación del contrato que amplié el plazo de ejecución inicialmente acordado.
Frente a los demás interrogantes, teniendo en cuenta que la Ley no hizo ninguna distinción sobre la clase de modificación a la que se refiere el artículo 78 de la Ley 633 de 2002 <sic>, y atendiendo la regla de interpretación que señala que cuando el legislador no distingue no le es dable al intérprete distinguir, se ha de concluir que dicha disposición aplicará cuando se realice cualquier clase de modificación -sea de forma o de fondo- a los contratos celebrados con una entidad pública o estatal.
De esta manera, lo dispuesto en el artículo 78 ibídem, aplicará también cuando a los referidos contratos se realicen las modificaciones expuestas por el consultante.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”. SE SUPRIMIRIA SI LA DOCTRINA ES LA VIGENTE....
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina