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Oficio 49490 de 2014 DIAN

(Tributario) Medios de pago para la Aceptación de Costos. - Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

494902014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 49490 DE 2014

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 13 AGO.2014

100208221- 000749

Señor

JUAN CARLOS RODRIGUEZ MUÑOZ

Presidente Ejecutivo Colfecar

Av. calle 24 No. 95 A - 80 oficina 406

info@colfecar.org.co

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 3289 y 39086 del 18/06/2014

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Medios de pago para la Aceptación de Costos. - Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 771-5 y Ley 1430 artículo 26.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Solicita en el escrito de la referencia, estudiar la posibilidad de suprimir en la reglamentación del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, para el sector del transporte terrestre automotor de carga, lo referente a las Unidades de Valor Tributario UVT, por constituir una limitación práctica en las operaciones de transporte y el manejo de efectivo con reconocimiento tributario; considera, que las UVT actúan como un techo que limita contable y tributariamente a las grandes empresas.

Sobre el particular, dentro del marco de competencia enunciado, de manera atenta le informamos que la reglamentación que en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, realice el Gobierno Nacional, del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, por el cual se adiciona al Estatuto Tributario el Artículo 771-5 - Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables-, deberá ajustarse a la ley reglamentada, por lo tanto únicamente podrá desarrollar el contenido de la ley.

Para la modificación de la legislación vigente, de manera atenta sugerimos acudir a las instancias competentes para que se estudie la viabilidad de una reforma legal que acoja la solicitud por usted planteada.

Finalmente, en cuanto al tema relativo a los peajes electrónicos, de manera atenta me permita reiterar lo expuesto en el Oficio 080766 de 17 de diciembre de 2013 a usted dirigido, en el que se le manifestó:

"Ahora bien, señala en su escrito a título de ejemplo, la carencia de sistemas para el pago electrónico de peajes, a cuyo respecto nos permitimos manifestar que el Gobierno Nacional, a iniciativa del Ministerio de Transporte, expidió el Decreto 2846 del 06 de diciembre de 2013, "Por medio del cual se adoptan los estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras disposiciones”, con lo cual consideramos se atiende la referida inquietud.

No obstante lo anterior, remitiremos copia de su inquietud al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, para que en desarrollo de su competencia puedan analizar la existencia de cualquier carencia solucionable mediante la expedición de la norma respectiva.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina