Oficio 60065 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿La venta de un vehículo debe registrarse fiscalmente cuando se recibe el dinero o cuando se efectúa el traspaso
Texto del documento
OFICIO 60065 DE 2014
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 24 OCT. 2014
100208221 - 001154
Ref.: Radicado 100024646 del 25/09/2014
| Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios |
| Descriptores | Realización del ingreso |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario, art. 27 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el caso en que se vende un vehículo y se recibe otro en parte de pago, pero el registro en la oficina de tránsito se hace en años diferentes, consulta cuándo se registra la operación de compraventa, como ingreso y costo fiscal, en el año en que se realiza el registro en la oficina de tránsito del vehículo recibido como parte de pago o en aquel posterior en que se registra la venta o traspaso del vehículo vendido? Cómo y en qué momento se hace el registro posterior de la retención que se practica al momento del traspaso?
Al respecto, cabe anotar que la División de Doctrina Tributaria, resolvió una consulta en el mismo sentido, mediante el Concepto No. 092063 del 16 de octubre de 2001, en los siguientes términos:
"PROBLEMA JURÍDICO
La venta de un vehículo debe registrarse fiscalmente cuando se recibe el dinero o cuando se efectúa el traspaso?
TESIS JURÍDICA
El ingreso debe registrarse en el momento de su realización, esto es, cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1849 del Código Civil "La compra venta es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero o en especie. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio."
El artículo 1857 Ibídem dispone que salvo la venta de bienes raíces y servidumbre y la de una sucesión hereditaria, la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio.
De tal manera que la venta de un vehículo se reputa perfecta desde el momento en que una de las partes se obliga a trasmitir su propiedad y la otra a pagar el precio convenido.
Al respecto el Dr. Alejandro Bonivento Fernández en su obra Los principales Contratos Civiles 7a Edición 1986 ha manifestado que "La compraventa se perfecciona y se reputa perfecta desde el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio, esto es, el solo consentimiento de las partes sobre los extremos anotados perfecciona el contrato."
En estas condiciones considera el Despacho que fiscalmente y tratándose de la venta de vehículos esta debe registrarse en el momento en que nace (sic) las obligaciones para las partes, para una la de dar la cosa y para la otra la de pagar el precio. Esto de manera acorde como lo señala el Estatuto Tributario en los artículos 27 y 28, que expresan:
"Artículo 27, Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.
b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.
c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.
Parágrafo. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el título V de este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas."
"Artículo 28. Causación del ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro."
Fácilmente se advierte, que la tesis jurídica de este concepto, se ocupa del caso en que el enajenante es una persona obligada a llevar libros de contabilidad.
Ahora bien, en el caso planteado, el enajenante recibe otro vehículo en parte de pago, es decir recibe ingresos en especie. Asumiendo que se trata de una persona natural no obligada a llevar contabilidad, el ingreso se entiende realizado en el año gravable en que se efectúe el traspaso del vehículo recibido como pago, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 27 del Estatuto Tributario. Por su parte, la retención en la fuente podrá ser solicita en el año gravable en que sea cancelada ante la oficina de tránsito, tratándose de la enajenación de un vehículo que tenga el carácter de activo fijo para el vendedor.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Estatuto Tributario, art. 27
Descriptores
Realización del ingreso