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Oficio 63001 de 2011 DIAN

(Aduanero) ¿cuál es la Dirección Seccional competente para aceptar la modificación de la declaración de una importación te

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OFICIO 63001 DE 2011

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 18 AGO. 2011

100202208-00 731

Doctora

SONIA URIBE VASQUEZ

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas

Carrera 5a No. 17-04

Santa Marta (Magdalena).

Ref.: Solicitud radicado número 38043 de 29/04/2011 y 42512 del 12 05 2011.

Cordial saludo Dra. Sonia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Admnistrativa <sic> 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta cuál es la Dirección Secccional <sic> competente para aceptar la modificación de la declaración de una importación temporal de corto a largo plazo amparada con una póliza específica cuando, dentro del término de ejecutoria del acto que acepta la modificación, el usuario aduanero es reconocido como Usuario Aduanero Permanente con la certificación de su póliza global.

Al respecto este Despacho considera que la situación fáctica planteada por usted fue absuelta mediante el Concepto No 092 del 30 de septiembre de 2003, en el cual se concluyó que

"Lo anterior significa, que los Usuarios Aduaneros Permanentes no se encuentran obligados a constituir garantías específicas para efectuar importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, toda vez que la póliza global que deben otorgar éste tipo de usuarios, cubre las obligaciones que surjan por éste tipo de importaciones. Por ende, tampoco se encuentran obligados a efectuar modificaciones a estas garantías, cuando se requiera ampliar el plazo de las importaciones.

Así mismo, por no encontrase obligados a modificar la garantía global para efectos de ampliar el plazo de la importación temporal, las modificaciones a las declaraciones de importación que presenten este tipo de usuarios, no se encontrarían enmarcadas dentro de la excepción prevista en el artículo 227 del Decreto 2685 de 1999.

En consideración a lo anterior, se puede concluir que las declaraciones de importación presentadas por los Usuarios Aduaneros Permanentes, que tengan como finalidad la modificación de importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, se deben presentar en la Administración de Aduanas del lugar donde se encuentre la mercancía."

Se precisa que la referencia a la "Administración de Aduanas" debe entenderse conforme con la estructura vigente para la Dirección de Impuestos' y Aduanas Nacionales contenida en el Decreto 4048 de 2008, a la "Dirección Seccional”.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)