Oficio 904794 de 2020 DIAN
(Tributario) Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equival
Texto del documento
OFICIO 904794 DE 2020
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1111
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 000837 del 31/07/2020
RAD:904794
| Tema | Factura Electrónica de Venta |
| Descriptores | Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
| Fuentes formales | Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
“Con el fin de dar cumplimiento al artículo 55 de la Resolución 042 de 2020, elevamos la siguiente consulta: Se tienen unos documentos equivalentes a la factura ya preimpresos y los mismos tienen inscrito el texto: “DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA DECRETO 522”. ¿Podemos utilizar estos documentos físicos hasta agotar existencias, adicionanando <sic> de forma impresa desde nuestro sistema los nuevos requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas...?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, establece los requisitos que debe contener el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, así:
"ARTÍCULO 55. DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y los artículos 1.6.1.4.12 y 1.6.1.4.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:
1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), el requisito del Número de Identificación Tributaria (NIT), se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.
6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
7. Detallar el valor total de la operación.”
Teniendo en cuenta la norma arriba transcrita, las personas obligadas a expedir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán cumplir con lo señalado en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020.
Así las cosas, nótese que uno de los requisitos consagrados en la anterior disposición normativa consiste en “estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar". Por lo tanto, dicho documento soporte no podría estar denominado de otra forma.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“Doctrina” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020
Descriptores
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente