Concepto 35 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable que un extranjero autorice ante notario a una persona natural colombiana para ser declarante ante la Dire
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 35 DE 1997
(11 de julio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR:
DECLARANTES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable que un extranjero autorice ante notario a una persona natural colombiana para ser declarante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
TESIS JURIDICA
NO ES VIABLE QUE UN EXTRANJERO AUTORICE ANTE NOTARIO A UNA PERSONA NATURAL COLOMBIANA PARA SER DECLARANTE ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INTERPRETACION JURIDICA
Con la expedición del Decreto 2532 de 1994, se establecieron mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera y se determinaron los sujetos, que pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero, los cuales son:
1.) Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera, en forma personal y directa.
2.) Las personas jurídicas que la D.I.A.N. haya calificado como Usuarios Aduaneros permanentes.
3.) Las Sociedades de Intermediación Aduanera.
Respecto de los primeros, las operaciones aduaneras en forma directa pueden ser realizadas por personas naturales o jurídicas, éstas últimas siempre y cuando actúen a través de su Representante legal.
Por persona natural según la definición del artículo 74 del Código Civil se entiende: “…... Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
En materia aduanera, las personas naturales nacionales o extranjeras pueden ser declarantes de los procesos de importación, exportación y tránsito aduanero, cuando son quienes realizan directamente dichas operaciones.
La situación se prevé cuando la Resolución 0930 del 28 de febrero de 1997 que indica el diligenciamiento de la declaración de importación, determina en la casilla del importador, su identificación, pues en tratándose de persona natural debe indicarse los apellidos y nombres de éste, con el NIT correspondiente, a excepción de que se trate de extranjeros, pues al carecer de NIT deben indicar el número de pasaporte o cédula de extranjería.
Situación que es confirmada con el Decreto 2300 del 19 de diciembre de 1996 “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones”. El artículo 29 precisa:
“Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente Decreto, el documento de identificación será el “número de identificación tributaria” NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
No se exigirá la Tarjeta NIT para extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del régimen de menajes y de viajeros, Diplomáticos, Misiones diplomáticas, Misiones Consulares, Misiones Técnicas acreditadas en Colombia, para quienes serán válidos los números de Pasaporte o números del Documento que acredite la Misión”. (se subraya).
De acuerdo con lo anterior un extranjero no residente en el país no requiere autorizar a una persona natural Colombiana ante Notario para que pueda ser Declarante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puesto que las mismas normas legales nacionales prevén la situación cuando un extranjero no residente vaya a ser declarante ante la DIAN y autorizan su identificación mediante el pasaporte correspondiente o Cédula de Ciudadanía.
YHA/DCH