Concepto 128 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Mediante que modalidad de importación se pueden importar al territorio nacional los periódicos (diarios) de orige
Problema jurídico
¿MEDIANTE QUE MODALIDAD DE IMPORTACIÓN SE PUEDEN IMPORTAR AL TERRITORIO NACIONAL LOS PERIÓDICOS (DIARIOS) DE ORIGEN EXTRANJERO?
Tesis jurídica
LOS PERIÓDICOS DE ORIGEN EXTRANJERO PUEDEN IMPORTARSE A TERRITORIO NACIONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 128 DE 2000
(Julio 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 192
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 200
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 201
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 123
El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 192 dispone:
"Artículo 192. Tráfico Postal y envíos urgentes.
Podrá ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1000) y requieran ágil entrega a su destinatario. "
Por su parte, el Decreto 229 de 1995 en el artículo 2o prescribe:
" Artículo 2o Envíos de correspondencia y otros objetos postales. Se entiende por envíos de correspondencia y otros objetos postales, las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, las facturas, los extractos de cuentas, los recibos de toda clase, los impresos, los periódicos, los envíos publicitarios, cecogramas, las muestras de mercaderías, los pequeños paquetes, y los demás objetos que cursen por las redes postales del servicio de correos y del servicio de mensajería especializada, hasta dos (2) kilogramos de peso."
De conformidad con las normas transcritas, definidos como están los envíos de correspondencia, no cabe duda que, los periódicos, pueden ser importados mediante la modalidad de trafico postal y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
Es del caso indicar que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el artículo 123 de la Resolución 4240 del año 2000, con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente a la subpatida arancelaria allí indicada y, se deberá liquidar el Impuesto a las ventas a que haya lugar de acuerdo con la descripción de la mercancía.
En conclusión, los periódicos de origen extranjero pueden importarse a territorio nacional mediante la modalidad de Trafico postal y envíos urgentes, sin el pago de tributos aduaneros, donde, de conformidad con el artículo 201 del Decreto 2685, el documento de transporte, firmado por quién recibe la mercancía, hará las veces de declaración de importación simplificada, debiendo, el destinatario, conservar este documento, por el término de cinco (5) años.