Concepto 163 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿De conformidad con el régimen contenido en la Resolución 3492 de 1990, es factible la corrección de errores cont
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 163 DE 2000
(Septiembre 5)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: DECLARACION DE EXPORTACION CORRECCION
PROBLEMA JURIDICO
¿De conformidad con el régimen contenido en la Resolución 3492 de 1990, es factible la corrección de errores contenidos en la Declaración de Exportación que aún no ha sido firmada, numerada y fechada por el funcionario competente?
TESIS JURÍDICA:
DE CONFORMIDAD CON EL RÉGIMEN CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN 3492 DE 1990, ES FACTIBLE LA CORRECCIÓN DE ERRORES CONTENIDOS EN LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN QUE AÚN NO HA SIDO FIRMADA, NUMERADA Y FECHADA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
El Capítulo IV de la Resolución 3492 de 1990, prevé el procedimiento aplicable a la presentación de la Declaración de Exportación definitiva.
El numeral 1.2 señala el procedimiento que deberá seguirse para la presentación y aprobación de la Declaración presentada por el exportador, y, dispone que efectuadas las verificaciones respectivas (literales a) y b) del numeral 1.2 del Capítulo IV) la Sección de Exportaciones procederá a aceptar la Declaración estampando los sellos pertinentes.
En caso de que el funcionario competente advierta posibles errores en el diligenciamiento de la Declaración, podrá hacer la devolución de la documentación para que el exportador corrija los errores, antes de estampar los sellos respectivos.
Adicionalmente, aunque la Declaración de Exportación ya haya sido presentada, aceptada, numerada y refrendada con firma del funcionario, el Jefe de la Sección Exportaciones podrá autorizar modificaciones a la misma, cuando se demuestre con pruebas fehacientes y precisas que existe error o inexactitud en el documento.
Para tal fin, se tendrá en cuenta el procedimiento contenido en los numerales 4.1 a 4.4 del Capítulo IV de la Resolución 3492 de 1990.
Así, pues, al ser posible la modificación de la Declaración de Exportación definitiva, presentada, aceptada, numerada, fechada y refrendada, es viable concluir que antes de dicha aceptación, el exportador podrá corregir los errores cometidos al diligenciar la misma antes de la actuación por parte del funcionario competente.
En conclusión de conformidad con el régimen contenido en la Resolución 3492 de 1990, es factible la corrección de errores contenidos en la Declaración de Exportación que aún no ha sido firmada, numerada y fechada por el funcionario competente.
Cabe señalar que el régimen vigente para la modificación de la Declaración de Exportación se encuentra contenido en el artículo 335 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el artículo 308 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000.
AUC/CPM