Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 17709 de 1988 DIAN

(Tributario) intereses y corrección monetaria

177091988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 017709 DE 1988

Septiembre 8 de 1988

INTERESES Y CORRECCION MONETARIA

Manifiesta usted, que en el certificado que le expidió el Banco Central Hipotecario durante el año gravable de 1987, el valor pagado por todo concepto fue de $ 805.034,00. Y el valor pagado por intereses y corrección monetaria fue de $ 435.676. Cuál de estos valores es el que se debe tener en cuenta para los efectos de que tratan los inciso 1o y 6o del artículo 7o del Decreto 3750 de 1987, en concordancia con el artículo 3o del Decreto 331 de 1976.

Observa el Despacho que el artículo 3o del Decreto 331 de 1987, indica a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda el contenido mínimo que debe llevar el certificado que deben expedir a sus deudores para efectos de declaración de renta, así:

a) Monto original del préstamo

b) El saldo a 31 de diciembre del año gravable

c) El saldo a 31 de diciembre del año anterior

d) El total pagado por todo concepto, y

e) La suma deducible conforme al artículo anterior.

Es claro entonces, que cuando el Banco Central Hipotecario certifica por concepto de intereses y corrección monetaria la suma de $ 435.676.00, está cumpliendo la orden contenida en el literal e) del artículo 3o del Decreto 331 de 1987, y es esta suma la que debe tener en cuenta para los efectos señalados en los incisos 1o y 6o del artículo 7o del Decreto 3750 de 1986.

Efectivamente, la deducción por concepto de intereses y corrección monetaria a que tienen derecho los contribuyentes que contraigan préstamos para la adquisición de vivienda, está regulada por los artículos 47 del Decreto 2053 de 1974, 40 de la ley 75 de 1986 y 7o del Decreto 3750 de 1986 y Decreto 460 de 1986.

Según este conjunto normativo, el tope máximo del préstamo para adquisición de vivienda no puede sobrepasar el valor de las unidades de poder adquisitivo constante, Upac, que en 24 de Diciembre de 1986 equivalgan a $5.900.000.

La deducción a reconocerse por concepto de intereses y corrección monetaria anual, está limitada a la suma de un Millón de pesos ($1.000.000) M/cte.

Respecto del valor mensual deducible por concepto de intereses y corrección monetaria, está dado por el cuociente que resulte de dividir por doce (12) el monto que por estos rubros indique el correspondiente certificado expedido por la respectiva Corporación de Ahorro y Vivienda, pero sin rebasar la suma de $84.000 mensuales. A partir del 1o de enero de 1988, el valor mensual deducible para el cálculo de la retención es de Cien Mil Pesos ($ 100.000.oo) Decreto 2524 de 1984, artículo 2o.