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Concepto 24861 de 1991 DIAN

¿Las entidades sin ánimo de lucro son agentes retenedores?, en caso afirmativo, ¿qué normas nos rigen para practicar dichas

248611991
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 24861 DE 1991

(agosto 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Las entidades sin ánimo de lucro son agentes de retención.

Consulta usted, lo siguiente: "Las entidades sin ánimo de lucro son agentes retenedores? En caso afirmativo, qué normas nos rigen para practicar dichas retenciones?

En relación con su solicitud me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario, "Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente".

"Son por lo tanto agentes retenedores las sociedades de cualquier naturaleza, limitadas, anónimas y demás, la nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios y entidades descentralizadas, las asociaciones, corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro…." (Manual de retención en la fuente - Dirección General de Impuestos).

De acuerdo con lo expuesto, las entidades sin ánimo de lucro son agentes de retención cuando intervengan en actos u operaciones en los cuales, por expresa disposición legal, deben efectuarla o percibir el tributo correspondiente.