Concepto 30535 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Se causa el I.V.A. sobre comisiones cobradas por prestación de servicios de Intermediación?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 30535 DE 1996
(Abril 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS DE INTERMEDIACION
PROBLEMA JURIDICO.
¿Se causa el I.V.A. sobre comisiones cobradas por prestación de servicios de Intermediación?
TESIS JURIDICA.
SI, EL SERVICIO DE INTERMEDIACION DE SUYO ES GRAVADO CON EL I.V.A.
INTERPRETACION JURIDICA.
Los hechos generadores del impuesto sobre las ventas están consagrados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, y son:
1. La venta de bienes corporales muebles no excluidos, que no formen parte del activo fijo.
2. La importación de bienes corporales muebles no excluidos.
3. La prestación de servicios en el territorio nacional.
El concepto de servicio, por su parte, fue definido por el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992 en los siguientes términos:
“Es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin que medie una relación laboral con quien se contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Además como consecuencia de la prestación del servicio debe surgir una contraprestación en dinero o en especie, sin importar la denominación que se le de ni la forma de remuneración”.
De acuerdo con los principios generales del Derecho Tributario, las excepciones (exenciones y exclusiones), son de interpretación y aplicación restrictiva; es decir que para que un bien o un servicio se considere exento o excluido del I.V.A. tendrá que encontrarse consagrado como tal en el ordenamiento tributario, cosa que no sucede por ejemplo con el servicio de intermediación en la venta de vehículos Por tal razón dicho servicio se considera gravado, siempre que realmente se configure. De lo contrario no.
Es importante anotar también que los pactos entre particulares no son competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en cuanto versen sobre impuestos, no son oponibles al Fisco Nacional, Estatuto Tributario, artículo 553.
JPGM/JARA