Concepto 31563 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿La información que según la Resolución 1768 de 1997, debe suministrarse con relación a la facturación, debe
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31563 DE 1998
(Mayo 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: OBLIGACION DE INFORMAR /EMPRESA QUE ELABORA FACTURAS
PREGUNTA
¿La información que según la Resolución 1768 de 1997, debe suministrarse con relación a la facturación, debe ser cumplida por quienes elaboran, o por quienes expiden facturas?
RESPUESTA
La Ley 383 de 1997 en el artículo 13, consagró como mecanismo de control en el ámbito de la facturación, que las Empresas que elaboren facturas de venta o documento equivalentes, deben suministrar anualmente, dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional información acerca de la identificación de cada uno de los clientes a quienes les haya elaborado facturas con indicación del intervalo de numeración elaborada.
En desarrollo de la norma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 1768 de Octubre 21 de 1997 por medio de la cual se señalan los formatos y las especificaciones técnicas de la información a suministrar a partir del año gravable de 1997. Esta información debe corresponder a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior, y debe referirse a los datos señalados inicialmente.
Como se observa, la obligación consagrada en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario tal y como fue adicionado por la Ley 383 de 1997, se estableció para as empresas que realizan por encargo los trabajos de elaboración o “fabricación” de las facturas conforme al diccionario de la real academia de la lengua elaborar significa” Preparar un producto por medio de un trabajo adecuado:”; por ello y dado que no se cumplen las previsiones legales frente a aquel que no elabora las facturas sino que únicamente se encuentra en la obligación de expedirlas; solamente se predica el cumplimiento de esta obligación respecto de las empresas señaladas.
De otra parte, y en cuanto a la inquietud planteada acerca de la noción de Expedición” de factura, le informo que según el artículo 615 ibídem, esta consiste en la entrega del original, conservando copia de la misma, que debe realizar el obligado, por cada una de las operaciones que realice, en las cuales por expresa disposición legal deba cumplirse con esta obligación. Siendo entonces nociones diferentes las de elaborar y expedir facturas.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿Las entidades Cooperativas, que cumplan los topes de ingresos y patrimonio en el año inmediatamente anterior, están obligadas a suministrar a información a que alude la Resolución 1759 de Octubre 21 de 1997?
TESIS
AL NO ESTAR EXPRESAMENTE EXCEPTUADAS, LAS ENTIDADES COOPERATIVAS QUE CUMPLAN LOS TOPES DE INGRESOS Y PATRIMONIO EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR ESTÁN OBLIGADAS A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN A QUE ALUDE LA RESOLUCIÓN 1759 DE OCTUBRE 21 DE 1997.
INTERPRETACIÓN
La legislación tributaria prevé que las cooperativas, sus asociaciones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederacb0n cooperativas previstas en la legislación cooperativa; son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sometidas al régimen tributario especial contemplado en el mismo ordenamiento.
Por otra parte, la Resolución 1759 de Octubre 21 de 1997, que prescribe los formatos y especificaciones técnicas de la información a que se refiere el artículo 631 literal l) que debe ser suministrada a partir del año gravable de 1997, por las personas obligadas en el artículo 1o señala quienes se encuentran obligados al cumplimiento de la misma, indicando que son: Los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta sean entidades públicas o privadas personas jurídicas sean o no grandes contribuyentes personas naturales, responsables del impuesto sobre las ventas y no obligados a facturar, siempre y cuando cumplan los requisitos de ingresos y patrimonio en el año gravable inmediatamente anterior.
En razón a lo expuesto por ser los entes cooperativos contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen tributario especial y al no haber sido exceptuados expresamente conforme a la Resolución en mención están en la obligación de enviar la información especificada cuando se enmarquen dentro de los presupuestos de ingresos y patrimonio previstos en la norma tributaria.
JPGM/LEP