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Concepto 36592 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿debe practicarse retención en la fuente a los pagos por compra de productos agropecuarios a través de la Bolsa

365921999Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 36592 DE 1999

(Abril 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -

93-00-029/

 
Santa Fe de Bogotá D.C.,

 
Señor

ROBIEL RUEDA QUIÑONES

FRESKA LECHE S.A.

Parque Industrial de Bucaramanga

Km. 3 Vía Palenque Chimitá

Bucaramanga

Referencia: Consulta radicado No. 74891 del 27 de octubre de 1998

TEMA:           Retención en la fuente

SUBTEMA:  Productos agropecuarios. Procesamiento Industrial

De conformidad con el literal h del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, es función de la Oficina de Normativa y Doctrina la de absolver de modo general las consultas escritas que se te formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿Debe practicarse retención en la fuente a los pagos por compra de productos agropecuarios a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria?

 
TESIS JURIDICA

 
No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se realice a través de la Bolsa nacional Agropecuaria por la compra de productos agropecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
Los Decretos 2595 de 1993 y 508 de 1994 contiene un tratamiento especial para los pagos o abonos en cuenta que se realicen por la compra de productos agropecuarios sin procesamiento industrial.

Dicho tratamiento consiste en darle la opción al agente retenedor de no practicar la retención en la fuente sobre dichos pagos o abonos en cuenta cuando el valor de la negociación no sea superior a un millón cien mil pesos ($1.100.000), valor para 1999, y si la compra o adquisición supera esta cifra la tarifa de retención en la fuente a aplicar es del 1.5 % y no del 3%, tarifa general para los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras.

 
La misma norma expresamente excluye de la retención en la fuente cuando las negociaciones se lleven a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria y sin importar su cuantía, pero siempre que los productos o bienes agropecuarios negociados no hayan sido sometidos a procesamiento industrial o solamente tengan una transformación industrial primaria, no reuniendo estas condiciones los pagos estarán sometidos a retención en la fuente a la tarifa general por compras del 3%, toda vez que la tarifa especial del 1.5% sólo es aplicable para los eventos arriba mencionados.

Ahora bien, por producto no sometido a procesamiento industrial, este despacho ha entendido con base en una comunicación del Ministerio de Agricultura, como aquél producto que no ha sufrido procesos que modifiquen sustancialmente sus características físicas y se mantienen sus características químicas, es decir cuando únicamente ha tenido transformación industrial primaria.

 
En cuanto a transformación industrial primaria, puede entenderse por tal el proceso al cual se ha sometido un producto con el objeto de mejorar sus condiciones de preservación y presentación, pero sin sufrir una modificación sustancial en sus características físicas ni químicas.

 
En este orden de ideas, las adquisiciones de bienes agropecuarios que hayan sido sometidos a un proceso industrial diferente al de transformación industrial primaria están sometidas a retención en la fuente a la tarifa del 3%, aún cuando la negociación se haya realizado a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

 

Atentamente,

 
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegado División de Doctrina