Concepto 41384 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el régimen del impuesto a las ventas aplicable cuando una sociedad Colombiana (subordinada) preste sus
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 41384 DE 1995
(Junio 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: - SERVICIOS PRESTADOS POR UNA SOCIEDAD NACIONAL
AGENTE COMERCIAL DE OTRA SOCIEDAD EXTRANJERA.
RETEFUENTE EN LA TRANSFERENCIA EFECTUADA POR SOCIEDAD EXTRANJERA A SU AGENTE COMERCIAL EN COLOMBIA.
TIMBRE EN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.
PROBLEMA JURIDICO No.1
¿Cuál es el régimen del impuesto a las ventas aplicable cuando una sociedad Colombiana (subordinada) preste sus servicios en el territorio nacional, como agente comercial de otra sociedad extranjera (casa matriz - agenciada) con el fin de promover en Colombia la venta en el exterior de sus productos y servir como intermediario entre la entidad agenciada y sus Clientes colombianos?.
TESIS JURIDICA No.1
LOS SERVICIOS PRESTADOS EN ELTERRITORIO NACIONAL POR PARTE DE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA COMO AGENTE COMERCIAL DE OTRA SOCIEDAD EXTRANJERA, SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, AL NO ESTAR EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL MISMO POR LA LEY; EN TAL CASO SERA RESPONSABLE DEL IMPUESTO LA SOCIEDAD NACIONAL QUE PRESTE EL RESPECTIVO SERVICIO, Y COMO TAL DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES.
LAS VENTAS DE BIENES LLEVADAS A CABO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, NO CONSTITUYEN UN HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, POR LO TANTO EN LO QUE ATAÑE ESPECIFICAMENTE CON TAL OPERACION NO EXISTEN RESPONSABLES DEL GRAVAMEN.
PERO LA IMPORTACION DE BIENES GRAVADOS SI CAUSA EL IMPUESTO A LAS VENTAS.
POR TANTO, EN EL EVENTO EN QUE SOCIEDADES NACIONALES AGENTES COMERCIALES, IMPORTEN BIENES CORPORALES MUEBLES NO EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, SE CAUSARA EL IM PUESTO SOBRE LAS VENTAS SIENDO RESPONSABLE DEL MISMO EL IMPORTADOR.
INTERPRETACION JURIDICA No.1
1. El Contrato de Agencia Comercial: (artículo 1317 del C. Co.).
Es un acuerdo intersubjetivo de voluntades por el cual un COMERCIANTE denominado agente asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada del territorio nacional, bien sea:
- Como representante o agente de un empresario nacional o extranjero (agenciado)
- O como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del agenciado.
Así las cosas se trata de un negocio jurídico de NATURALEZA MERCANTIL, ya que conlleva la realización de un encargo consistente en la e'ecuciófl de una serie de actos de comercio llevados a cabo por cuenta y en nombre de otro (el agenciado), en tal sentido la remuneración que siempre DEBE recibir el agente es un derecho consustancial a esta clase de contrato, en cuya celebración siempre está implícito un ANIMUS LUCRANDI plasmado en la finalidad existente para las partes de obtener un provecho económico o utilidad susceptible de ser valorada pecuniariamente.
2. La legislación impositiva vigente prescribe que el impuesto a las ventas se aplicará además de las importaciones de bienes no excluidos, sobre:
a. Los servicios prestados en el territorio nacional por parte de aquellas personas (responsables) que NO reúnan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, con la excepción de aquellos servicios expresamente excluidos por la ley del gravamen.
Con base en lo anterior, podemos afirmar que los servicios prestados en el territorio nacional por una sociedad colombiana como agente comercial de otra sociedad extranjera se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, debiendo el agente comercial inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores como responsable del gravamen (artículo 507 del Estatuto Tributario).
Es importante señalar que el artículo 463 del Estatuto Tributario establece que en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los servicios en la fecha de la transacción, así mismo cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se consideraría, salvo prueba en contrario. (Sic) como valor de la operación atribuible al servicio prestado (gravado), el corriente en plaza (artículo 453 del Estatuto Tributario).
b. Las ventas de bienes corporales muebles, no excluidos del gravamen expresamente por la ley, efectuadas dentro del territorio nacional por parte de personas (responsables) que posean la calidad de comerciantes, o por aquellas que sin poseer tal carácter lleven a cabo habitualmente actos similares a los de aquellos.
El impuesto sobre las ventas en su modalidad de valor agregado, es un gravamen de carácter real que afecta un fenómeno económico ocurrido en el territorio nacional.
Esto es, el consumo de la renta (hecho imponible ocurrido en las ventas de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios (hechos generadores) como operaciones económicas ocurridas en el territorio colombiano.
En este orden de ideas, tenemos que en la venta de bienes en el exterior efectuada a través de la intermediación de un agente comercial en Colombia no se causa el impuesto sobre las ventas, ni existe responsable alguno en esta operación como sujeto de iure del gravamen.
Ahora bien, en el evento en el que el agente comercial venda por cuenta y en nombre del agenciado bienes gravados en el territorio nacional será responsable del impuesto a las ventas el agenciado (mandante) siempre y cuando la totalidad del valor de la operación corresponda a quien encomendó la venta, en el evento en el que se trate de una venta por cuenta y a nombre del agenciado de bienes gravados en el territorio nacional, en donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario serán responsables tanto el intermediario (agente comercial) como el tercero agenciador en cuyo nombre se realiza la venta (artículo 438 del Estatuto Tributario).
PROBLEMA JURIDICO No.2
¿Se encuentra sometida a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos en divisas obtenidas en el exterior, LA TRANSFERENCIA efectuada por una sociedad extranjera (agenciada) en favor de su agente comercial en Colombia (sociedad nacional), cuando corresponda al reembolso de los gastos causados en desarrollo del contrato de agencia mercantil?.
TESIS JURIDICA No.2
NO SE ENCUENTRA SOMETIDA A LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE INGRESOS EN DIVISAS OBTENIDAS EN EL EXTERIOR, LA TRANSFERENCIA EFECTUADA POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA (AGENCIADA) A FAVOR DE SU AGENTE COMERCIAL EN COLOMBIA (SOCIEDAD NACIONAL), CUANDO CORRESPONDA AL REEMBOLSO DE LOS GASTOS CAUSADOS EN DESARROLLO DEL CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, Y SIENDO EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL UN CONTRATO DE NATURALEZA ONEROSA INSPIRADO EN EL ANIMUS LUCRANDI DE LAS PARTES, LA REMUNERACION QUE DEBE ESTIPULARSE Y QUE SEA PAGADA POR LA SOCIEDAD EXTRANJERA BAJO LA DENOMINACION DE REEMBOLSO DE GASTOS SIN SERLO, SE ENCONTRARA SOMETIDA A LA RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE INGRESOS EN DIVISAS OBTENIDAS EN EL EXTERIOR.
INTERPRETACION JURIDICA
La legislación mercantil vigente (artículo 1323 del C. Co.) establece que con excepción de la expresa estipulación de las partes del contrato el agenciado (representado) no está obligado a reembolsar los gastos en que incurra el agente en desarrollo de su encargo.
Ahora bien, en el caso en el que se estipule expresamente la obligación a cargo del agenciado de reembolsar los gastos en que incurra el agente tenemos que tales sumas no constituyen un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta ya que carecen de la potencialidad de producir un incremento neto patrimonial para su beneficiario, limitándose a resarcir aquellas erogaciones en que incurre el agente en su gestión (situación que el agente debe estas en capacidad de demostrar), por lo anterior al estar por su naturaleza intrínseca excluidos del impuesto, tales sumas no pueden ser objeto de un mecanismo de recaudo anticipado del mismo como lo es la retención en la fuente.
No obstante lo anterior, resulta de suma importancia advertir que hallándose este contrato mercantil investido de un carácter esencialmente oneroso, siempre deberá existir una remuneración económica, que si constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y sometido a la retención pertinente.
PROBLEMA JURIDICO No.3
¿Cómo se determina el impuesto de timbre causado por la suscripción de un contrato de agencia comercial, cuando las obligaciones patrimoniales generadas por el mismo son de ejecución sucesiva y duración indefinida?.
TESIS JURIDICA
EL IMPUESTO DE TIMBRE CAUSADO POR LA SUSCRIPCION DE UN CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL (DOCUMENTO PRIVADO) EN EL QUE LAS OBLIGACIONES PATRIMONIALES RESULTANTES SEAN DE TRACTO SUCESIVO Y DURACION INDEFINIDA, SE DETERMINARA CON BASE EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS EFECTUA DOS DURANTE CADA AÑO.
INTERPRETACION JURIDICA
La legislación impositiva vigente (artículo 522 numeral 1o del Estatuto Tributario) dispone unas reglas para determinar el objeto de la obligación tributaria consustancial al impuesto de timbre, en el evento en el que el contrato suscrito (documento privado), genere obligaciones de tracto sucesivo y duración indefinida, caso en el cual se tomará como base gravable del impuesto el valor de los pagos efectuados durante un año, y sobre el cual se aplicará la tarifa general del 0.5%,con el fin de establecer el valor del impuesto de timbre a pagar, año por año hasta la terminación del contrato.
JGB/JMOM