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Concepto 66896 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿La compra y venta de divisas efectuadas por un actor no intermediario del mercado cambiario ante una entidad inte

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CONCEPTO TRIBUTARIO 66896 DE 2001

(Julio 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

PROBLEMA JURIDICO

¿La compra y venta de divisas efectuadas por un actor no intermediario del mercado cambiario ante una entidad intermediaria del mercado cambiario, como un banco o corporación, mediante cheque canje, efectivo, cargo en cuenta corriente o de ahorros, esta gravada con el tres por mil?

TESIS JURIDICA

PARA QUE LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS SEAN EXENTAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, SUPONEN QUE SE REALICEN ENTRE INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO A TRAVES DE CUENTAS DE DEPOSITO DEL BANCO DE LA REPUBLICA O DE CUENTAS CORRIENTES

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 879 del Estatuto Tributario enumera unas exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros y la del numeral 12 se refiere a las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional. Las cuentas corrientes deben ser de utilización exclusiva para la compra y venta de divisas entre los intermediarios del mercado cambiario.

De la disposición se deduce que uno de los requisitos para que la exención sea viable, es el de que la operación se realice entre intermediarios del mercado cambiario, de tal manera que si uno de los intervinientes no posee esa calidad, no opera la exención.

Otro de los requisitos consiste en que la operación se realice a través de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes con exclusividad para la compra y venta de divisas.

Lo anterior se encuentra explicado en el artículo 19 del Decreto Reglamentario 405 de 2001 en donde se exige identificar a los establecimientos de crédito respectivos, las cuentas corrientes de uso exclusivo de las operaciones de compra y venta de divisas y se responsabiliza al establecimiento bancario, verificar que los titulares de las mismas sean intermediarios autorizados.

No debe olvidarse que las exenciones son de creación legal y de interpretación restrictiva, de modo que como en el caso de la consulta, no se puede extender la exención a otros sujetos y a otras cuentas no determinados en la ley.

YGP