Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 66936 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Es posible el reintegro del impuesto de timbre nacional retenido y pagado por enajenación de bienes inmuebles?

669361998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 66936 DE 1998

(Agosto 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEVOLUCION DE LA RETENCION EN LA FUENTE

PROBLEMA JURIDICO

¿Es posible el reintegro del impuesto de timbre nacional retenido y pagado por enajenación de bienes inmuebles?

TESIS

SI, EL REINTEGRO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL Y PAGADO SOBRE EL VALOR DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES, CONTRATOS ESTOS RESUELTOS POSTERIORMENTE, ES POSIBLE, TODA VEZ QUE NO SE HACONFIGURADO EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO QUE SE RECAUDA.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con la norma general, el artículo 398 del Estatuto tributario, señala que “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos”. (Resaltado fuera de texto)

Por lo tanto, éste se aplica a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor de la enajenación del respectivo activo fijo.

La misma norma fiscal tiene igualmente un tratamiento preferente para este mismo caso, cuando se trate de enajenación de activos fijos que hayan sido adquiridos con anterioridad al 1º de enero de 1987. Ahora bien, frente al impuesto sobre la renta y tal como lo establece el artículo 24 del mismo estatuto, se consideran Ingresos de fuente nacional todos aquellos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro d su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Igualmente, la norma hace una relación enunciativa de algunos casos que se consideran ingreso de fuente nacional y en su numeral segundo contempla las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.

Además debemos tener presente que la misma norma fiscal señala el objeto fundamental del mecanismo de retención, al expresar que “La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”. (Art. 367 del Estatuto Tributario)

Así las cosas, al declararse resuelto el contrato de compra-venta de los bienes inmuebles que nos ocupa, no se materializó el hecho generador del impuestos sobre la renta, siendo la retención un pago de lo no debido, pudiendo concluir que la retención en la fuente practicada por el concepto de “Ingresos en la enajenación de activos fijos por parte de una persona natural”debe ser reintegrada por el agente de retención, utilizando para ello el procedimiento establecido por el artículo 6 del decreto 1189 de 1988.

JPGM/JAMG