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Concepto 70880 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿La facultad de cobro coactivo de que están investidas las entidades Administradoras del Régimen de Prima media

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 70880 DE 1998

(Septiembre 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

PROBLEMA JURIDICO

¿La facultad de cobro coactivo de que están investidas las entidades Administradoras del Régimen de Prima media con prestación definida, es también predicable a las Sociedades Administradoras que administran el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad?

TESIS JURIDICA

LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, SANCIONES, DETERMINACIÓN, DISCUSIÓN Y COBRO CONTENIDAS EN EL LIBRO V DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SON APLICABLES TANTO PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA COMO PARA LAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 54 de la ley 383 de 1997 dice al respecto: “Remisión de Normas de Administración y Control.- Las normas de procedimiento, sanciones, determinación, discusión y cobro contenidas en el Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a la administración y control de las contribuciones y aportes inherentes a la nómina, tanto del sector privado como del sector público, establecidas en las leyes 58 de 1963, 27 de 1974, 21 de 1982, 89 de 1988 y 100 de 1993.” (Resalto)

Ahora bien, el Título III del Libro Primero de la ley 100 de 1993 trata sobre el Régimen de ahorro individual con solidaridad, lo cual indica que el tratamiento señalado en el artículo precedente es aplicable a este régimen pues si bien es cierto este tiene cotizaciones voluntarias las cuales pueden ser periódicas u ocasionales como lo indica el artículo 62 Ibidem, también tiene cotizaciones de origen obligatorio, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 20 del citado ordenamiento legal, las cuales ameritan un procedimiento para su debida determinación y recaudo.

Por tanto cuando la ley 383 de 1997 hace referencia a que las normas de administración y control contenidas en el Libro Quinto del Estatuto Tributario son aplicables a la administración y aportes inherentes a la nómina tanto del sector público como del sector público establecidas entre otros en la ley 100 de 1993, se está refiriendo no solamente a las del Régimen de Prima media con prestación definida si no a todas aquellas contempladas tanto en la ley 100 de 1993 como en las demás leyes allí señaladas dentro de las cuales se encuentran las del Régimen de ahorro individual con solidaridad, de lo contrario si el querer del legislador hubiese sido diferente así lo habría expresado en la misma ley, exceptuando a este Régimen de dicho tratamiento.

LCFR