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Oficio 67 de 1998 DIAN

Inspección preembarque - Procedimiento. Certificado de inspección preembarque - Bienes sencibles

671998
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 67 DE 1998

(30 de marzo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: INSPECCION PREEMBARQUE –PROCEDIMIENTO

CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE -BIENES SENSIBLES

Consulta sobre la viabilidad de legalizar mercancía sometida a restricciones legales y administrativas y específicamente sobre la procedencia de legalizar mercancías sometidas a inspección preembarque cuando estas se encuentren aprehendidas y a las cuales se les haya proferido Resolución de Decomiso, sin que esta se encuentre en firme.

Sobre el particular le informo que en el caso específico de legalizar la mercancía sometida a inspección preembarque, es procedente su legalización con el 30% del valor de la misma, únicamente en el evento de que el certificado no pueda ser entregado a la autoridad aduanera y la mercancía quede, por dicha razón en situación de abandono, conforme o dispone el artículo 1 del Decreto 1666 de 1996. No se aplica lo mismo para las mercancías que se encuentren en situación de ilegalidad en el territorio nacional o que han sido objeto de aprehensión, pues como se afirmó en el concepto No.101 del 5 de noviembre de 1996: “...la declaratoria de abandono supone que el importador o declarante no adelantaron los trámites necesarios para obtener el levante dentro del término establecido en la legislación aduanera, o a pesar de haberlos adelantado no le es posible obtenerlo por la no presentación del certificado de inspección, todo lo cual se surte dentro del proceso de importación…..”..

De acuerdo con lo anterior, si la mercancía objeto del Decomiso es un bien sensible que requiere de certificado preembarque, no es posible su legalización antes de que el acto administrativo quede en firme, por la restricción administrativa que se presenta y que estando en el territorio nacional no es posible superar.

DCHM