Oficio 362 de 2020 DIAN
(Tributario) Sujetos pasivos
Texto del documento
OFICIO 362 DE 2020
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | SUJETOS PASIVOS |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ART 905 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone una situación particular en relación con la presentación del recibo electrónico en el mes de enero de 2020 del Régimen SIMPLE, en la que el sistema informático de la Entidad no permitió su ingreso en razón a superar los topes de las 80.000 UVT, que es uno de los requisitos para pertenecer a dicho régimen.
Atendiendo la competencia de la Subdirección, este Despacho resolverá el siguiente interrogante: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, ¿el límite de ingresos de 80.000 UVT obtenidos en el año gravable anterior como uno de los requisitos para acceder al Régimen SIMPLE de Tributación, debe ser considerado en cada anualidad?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 905 del Estatuto Tributario establece de la siguiente forma quiénes pueden ser sujetos pasivos del Régimen SIMPLE, así:
"Artículo 905. Sujetos pasivos. Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
(...)
2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites." (negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho concluye que, para efectos de permanecer en el Régimen SIMPLE, los contribuyentes de dicho régimen deben obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT en el año gravable anterior. Dicho requisito debe cumplirse en cada año y sin perjuicio de los demás requisitos para permanecer en el Régimen SIMPLE
Por lo tanto, no es como se deduce de la consulta, que el límite de ingresos a que se está haciendo referencia se deba tomar en todos los casos frente al año 2018, pues este, se reitera solo se compara para determinar la pertenencia al Régimen SIMPLE por el año gravable 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 905
Descriptores
SUJETOS PASIVOS