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Oficio 743 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿En caso de que una empresa domiciliada en el municipio de Mocoa al momento del desastre cumpla con sus obligacion

7432018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 743 DE 2018

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000743

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado No. 100014645 del 24/04/2018 y 100014852 del 23/04/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se presenta la siguiente inquietud: De acuerdo a lo previsto en el punto No. 17 del Concepto 13092 de julio 14 del 2017, el plazo para la presentación de las declaraciones tributarias es hasta el 7 de abril del 2018, no obstante, en caso de que una empresa domiciliada en el municipio de Mocoa al momento del desastre cumpla con sus obligaciones posteriormente a la fecha establecida, debe liquidar sanción por extemporaneidad

Sobre el particular, este Despacho se permite hacer la siguiente consideración:

El Punto No. 17 del Concepto 13092 de julio 14 del 2017 "CONCEPTO GENERAL RELACIONADO CON LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, indica que:

Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el Municipio de Mocoa del Departamento de Putumayo a 31 de marzo del 2017 pueden presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de situación de desastre, sin que se genere sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Es decir, el Decreto 599 del 6 de abril del 2017 que declaró la existencia de una situación de desastre por el termino de doce (12) meses y en concordancia con lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el plazo será hasta el 7 de abril del 2018 para que aquellos contribuyentes domiciliados en dicho municipio del Departamento de Putumayo cumplan con la presentación y pago de las declaraciones tributarias sin sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Bajo el presupuesto enunciado, es dable entender por este Despacho que el contribuyente protegido por el tratamiento especial frente al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, tenía hasta el 7 de abril del 2018, para cumplir sus obligaciones tributarias sin dar lugar a la determinación, liquidación y pago de sanción por extemporaneidad y de interés moratorios.

Así las cosas, en el evento que la presentación de la declaración se realice de manera posterior al plazo señalado del cual fue objeto de un término exclusivo para su presentación y pago, el contribuyente deberá liquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses que se generen a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento para presentar las declaraciones.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -''técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina