Oficio 2204 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Respecto del TLC con Estados Unidos, en alguna parte del mismo se indica sobre alguna excepción o que están exe
Texto del documento
OFICIO 2204 DE 2019
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000421 del 05/12/2018
Descriptores RETENCION EN LA FUENTE POR SERVICIO DE LICENCIAMIENTO
Fuentes formales Art. 10 Decreto 210 de 2003
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Sobre el tema de retención en la fuente aplicable al licenciamiento de software virtual y servicios como entrenamientos prestados por proveedores de estados Unidos, pregunta usted:
¿Respecto del TLC con Estados Unidos, en alguna parte del mismo se indica sobre alguna excepción o que están exentos de dichas retenciones?
A este respecto, revisado el texto del TLC suscrito con los Estados Unidos, no aparece señalada excepción para efectos de retención en la fuente, ni tampoco referencia al tema de retención en la fuente al licenciamiento de software. Lo anterior, teniendo en cuenta que los TLC se refieren a asuntos arancelarios y no con respecto al impuesto sobre la renta y complementarios. No obstante, se hace necesario precisar:
Mediante Decreto 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones, se dispuso en el numeral 2, del artículo 10° lo siguiente:
Artículo 10. Oficina de Asuntos Legales Internacionales: Son funciones de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y a las Direcciones del organismo, en la aplicación e interpretación de la normatividad internacional y nacional relacionada con la misión del Ministerio.
2. Coordinar con la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de provectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el comercio internacional, la industria y el turismo.
(...)”
Así las cosas, ésta dependencia no es la llamada a emitir conceptos de interpretación sobre los Tratados de Libre Comercio suscritos con otras naciones. Ahora bien, como quiera que, entre Colombia y Estados Unidos, no existe un convenio para evitar la doble tributación, a través del cual pudiera tratarse el tema de la retención en la fuente al licenciamiento de software virtual; por lo anterior, los pagos realizados a favor de un extranjero, por concepto de licenciamiento de software y otros servicios se someterán a la retención en la fuente establecida en el artículo 408 del Estatuto Tributario (i.e. 20% sobre el valor bruto a pagar).
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)