Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 33951 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Un restaurante, una vez sobrepase el tope de los 3.500 UVT de ingresos para pertenecer al régimen simplificado d

339512018Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 33951 DE 2018

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000350 del 11/10/2018

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta sobre un responsable del impuesto al consumo, específicamente un restaurante que empezó a funcionar en el año 2018, ¿si inmediatamente sobrepase el tope de los 3.500 UVT de ingresos para pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto, pasa a pertenecer al régimen común?

Resulta aplicable al presente caso, la modificación del artículo 512-14 del Estatuto Tributario, introducida por la Ley 1819 de 2016 que establece:

“(...) se asemejan las obligaciones de todos los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo con las de los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.

Es menester comprender, que ante el cambio de las circunstancias para el cumplimiento de requisitos para pertenecer al régimen simplificado previsto con respecto al IVA, relacionado con los topes de ingresos, lo cual se configura expresamente con lo previsto en la suscripción de contratos, y que por lo tanto el responsable deja inmediatamente de pertenecer al régimen simplificado aplica también en el impuesto al consumo.

Ahora bien, se debe entender el parágrafo 1 del artículo 499 del E.T. en relación a la suscripción del contrato no de sus prórrogas, razón por la cual la inscripción o cambio de régimen de IVA, y por ende del impuesto al consumo en virtud de lo previsto antes señalado del artículo 512-14 del E.T, se deberá hacer con anterioridad a la suscripción del contrato respectivo.

Solamente en la anterior circunstancia está previsto que ante el cambio de topes de ingresos se pase inmediatamente en un año gravadle ipso facto del régimen simplificado al común, porque de lo contrario se toma como parámetro los ingresos al 31 de diciembre, en el caso que nos ocupa, del año 2018.

Adicionalmente para su conocimiento se anexa el Oficio 003290 de febrero 10 de 2018, el cual trata sobre el servicio de alimentación y catering relacionado con el impuesto al consumo

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”- “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica