Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 5967 de 2017 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente - Aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 272 de la Ley 1819 de 2016 - d

59672017Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 5967 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 -000543

Ref.: Radicado 100003095 del 03/02/2017
Tema Retención en la fuente
DescriptoresRetención en la fuente
Fuentes formales Ley 1819 de 2016 arts. 272 273
Estatuto Tributario art. 580 – 1
Decreto 1625 de 2016 art. 1.6.1.6.3

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia solicita se informe cual es el procedimiento que se debe seguir para la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 272 de la Ley 1819 de 2016 - declaraciones de retención en la fuente ineficaces.

Sobre el particular este Despacho considera:

El artículo 272 "Declaraciones de retención en la fuente ineficaces" de la Ley 1819 de 2016 establece los siguientes requisitos para poder acceder a dicho beneficio:

1. Que a 30 de noviembre de 2016, haya operado efectivamente la ineficacia de que trata el artículo 580 - 1 del E.T. sobre la o las declaraciones de retención en la fuente o autorretención CREE. Es importante aclarar que este beneficio no aplica para aquellos contribuyentes omisos.

2. Presentar hasta el 29 de abril, nuevamente la o las declaración de retención en la fuente o autorretención CREE, según corresponda, sin liquidarse sanción de extemporaneidad, ni intereses moratorios.

3. Pagar, hasta del 29 de abril, la totalidad de la o las retenciones o autorretenciones declaradas o la diferencia cuando haya existido pago parcial.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina