Oficio 902296 de 2020 DIAN
(Tributario) Base gravable
Texto del documento
OFICIO 902296 DE 2020
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Base gravable |
| Fuentes Formales | DECRETO 568 DE 2020 ART 4 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿El hecho de que se cobre en un mes cuentas de cobro de periodos anteriores, se cumple el hecho generador del impuesto solidarios COVID-19, teniendo en cuenta que son de un mismo contrato, con la misma entidad, y que son ingresos de meses anteriores, al mes en el que efectivamente se pasa la cuenta de cobro?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para efectos de resolver la consulta, es importante considerar el contenido del artículo 4 del Decreto 568 de 2020, el cual establece que la causación tiene lugar al momento en que se paguen o abonen en cuenta, entre otros, los salarios y honorarios mensuales periódicos.
Esto trae como consecuencia, en el caso de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión publica, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o mas, que el impuesto se causa y corresponderá a todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto (mayo, junio y julio), independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.
Por esta razón, más allá que correspondan a hechos generados en periodos anteriores o que tengan efecto después del mes de julio, es necesario analizar el valor a pagar en los meses que aplica el impuesto, para efectos de determinar la base gravable del impuesto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 568 DE 2020 ART 4
Descriptores
Base gravable