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Oficio 904654 de 2020 DIAN

(Aduanero) Exportación definitiva mercancía nacionalizada

9046542020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 904654 DE 2020

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 904654

100208221-1077

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000762 del 27/07/2020

TemaAduanas
DescriptoresExportación definitiva mercancía nacionalizada
Fuentes formalesArtículos 172, 262 y 346 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente en relación con lo dispuesto en el artículo 346 del Decreto 1165 de 2019:

¿Es viable realizarla exportación definitiva de una mercancía nacionalizada que fue importada al país vía Courier? En caso afirmativo ¿la declaración de importación simplificada, sería el documento soporte con el que acredita la importación de la mercancía nacionalizada que se pretende exportar?

En el evento en que la descripción de la mercancía registrada en la declaración de importación simplificada no permita identificar plenamente la mercancía que se pretende exportar ¿que otro documento puede aportar el exportador para demostrar que se trata de la misma mercancía nacionalizada?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 172 del Decreto 1165 de 2019 establece que el régimen de importación se puede dar bajo diferentes modalidades, entre las cuales se encuentra el tráfico postal y envíos urgentes. Los términos y condiciones para esta modalidad de importación se desarrollan en el capítulo 12 del título 5 ibídem.

En forma expresa, el artículo 262 del Decreto 1165 de 2019 dispone que en el documento de transporte, el intermediario de la modalidad debe liquidar los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que entrega al destinatario, y que una vez firmado por éste o por el intermediario, dicho documento será considerado una declaración de importación simplificada y quedando en libre disposición la mercancía sometida a dicha modalidad de importación. El destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía.

La declaración de importación simplificada da cuenta entonces de una mercancía extranjera que fue nacionalizada y que se encuentra en libre disposición.

El artículo 346 del Decreto 1165 de 2019 define la exportación definitiva, como la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

Se concluye que es viable realizar la exportación definitiva de una mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal v envíos urgentes, siendo la declaración de importación simplificada, el soporte que permite demostrar la legal importación de la mercancía objeto de exportación, al momento de realizar el trámite de la solicitud de autorización de embargue.

De conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Decreto 1165 de 2019, la guía de mensajería o el documento de transporte contiene la descripción genérica de la mercancía, y es la misma información que queda consignada en la declaración de importación simplificada. Y si bien es una descripción que no tiene las mismas características de una declaración de importación (formulario 500), la misma debe permitir deducir que la mercancía que se está exportando, es la misma que se importó bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Adicionalmente^ el importador debe contar con la factura o documento que soportó la operación comercial, frente a la mercancía objeto de importación y que puede dar cuenta del tipo de mercancía importada.

Lo anterior sin perjuicio del control aduanero que la DIAN pueda realizar en ejercicio de sus amplias facultades, para verificar que la mercancía a exportar se trata de la misma mercancía que fue importada legalmente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-; con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículos 172, 262 y 346 del Decreto 1165 de 2019

Descriptores

Exportación definitiva mercancía nacionalizada