Concepto 39 de 1996 DIAN
Declaración de corrección - Contenido
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 39 DE 1996
(Abril 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es posible subsanar con una declaración de corrección errores cometidos en las casillas correspondientes a país de origen y número de registro?.
TESIS JURIDICA
SI SE PUEDEN CORREGIR LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL ORIGEN Y NUMERO DE REGISTRO.
DESCRIPTORES
DECLARACION DE CORRECCION -Contenido
INTERPRETACION JURIDICA
La figura de la declaración de corrección ésta prevista en el artículo 59 del Decreto 1909 de 1992, la cual permite al importador ya sea de manera voluntaria o provocada corregir los errores cometidos al diligenciar el formulario de declaración de Importación.
Es voluntaria cuando el Importador motu propio subsana los errores cometidos. Es provocada cuando el importador corrige la declaración como resultado de un acto de la Administración que puede ser un requerimiento especial aduanero o una liquidación oficial.
El párrafo de la misma norma prohíbe de manera taxativa la utilización de éste mecanismo para modificar:
1. La cantidad de las mercancías,
2. Subsanar la omisión de la descripción.
3. Amparar mercancías diferentes, o
4. Liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
En concordancia con la mencionada norma el Capítulo III, del Título II del Decreto 1909 de 1992 referente a las faltas administrativas al Régimen de Aduanas, en el artículo 75 modificado por el artículo 11 del Decreto 1800 de 1994 establece las sanciones por correcciones de errores y de valor en aduanas.
Del texto de estas se desprende que se pueden corregir los siguientes errores:
1. En la subpartida arancelaria
2. Tarifa
3. Tasa de cambio
4. Sanciones
5. Operaciones aritméticas
6. Tratamiento preferencial declarado
7. O cualquier otro error en el diligenciamiento del formulario.
8. Igualmente se podrá modificar el valor declarado en aduana siempre y cuando éste se aumente, pues existe la prohibición de liquidar menor valor a pagar de conformidad con el parágrafo del artículo 59 del Decreto 1909 de 1992.
Visto lo anterior, se puede concluir: que la corrección de las casillas correspondientes a país de origen y número de registro pueden corregirse ya que las normas no lo prohíben expresamente y además porque se puede incluir este tipo de errores dentro de los calificados como “cualquier otro error en el diligenciamiento del formulario de declaración”.
Por último, esta corrección no da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo II del Decreto 1800 de 1994, por cuanto no se generó un mayor valor a pagar entre la declaración de corrección y la declaración inicial.
En estos términos esperamos haber resuelto s inquietud.
EVS/MDELPC