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Concepto 108 de 1995 DIAN

Depósito de mercancías. Depósitos habilitados de mercan´cias - Requisitos para homologación

1081995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 108 DE 1995

(Julio 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO NUMERO UNO

¿Es viable que un consorcio que no sea persona jurídica titular de un depósito autorizado obtenga homologación como depósito conforme a lo previsto en el Decreto 537 de 1995?

TESIS JURIDICA

NO ES VIABLE QUE UN CONSORCIO QUE NO SEA PERSONA JURIDICA TITULAR DE UN DEPOSITO AUTORIZADO OBTENGA LA HOMOLOGACION COMO DEPOSITO CONFORME A LO PREVISTO EN EL DECRETO 537 DE 1995 POR CUANTO PARA LA HOMOLOGACION SE EXIGE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA JURIDICA.

DESCRIPTORES

DEPOSITOS DE MERCANCIAS

DEPOSITOS HABILITADOS DE MERCANCIAS - Requisitos para la homologación.

INTERPRETACION JURIDICA

El 30 de marzo de 1995 se expidió el Decreto 537 que empezó a regir a partir del 1º de abril del mismo año, por el cual se establecieron normas para la habilitación de depósitos y se dictaron otras disposiciones.

El artículo noveno de este Decreto determina los requisitos para la homologación de los depósitos habilitados o autorizados en vigencia de las normas anteriores, entre ellos, señala la formulación de la solicitud correspondiente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de julio de 1995 de conformidad con las previsiones del artículo cuarto del mismo ordenamiento.

El artículo cuarto al que remite la disposición citada, exige expresamente que el peticionario sea una persona jurídica. La parte pertinente de la norma dice:

ARTICULO CUARTO. - Requisitos para la habilitación de depósitos.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto, la habilitación de depósitos sólo podrá otorgarse a las personas jurídicas que acrediten como mínimo los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que para el efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general:

(...)” (negrillas fuera de texto)

La norma transcrita, está restringiendo el ejercicio de la facultad que tiene a administración aduanera de habilitar depósitos para el almacenamiento de mercancía en proceso de importación al determinar la calidad del sujeto que puede ostentar la habilitación, y por otra parte, al señalar los requisitos mínimos que debe cumplir dicho sujeto.

De acuerdo con lo expuesto se concluye que no es viable que el titular de un depósito autorizado carente de personalidad jurídica, como es el caso de los consorcios, pueda obtener la homologación de la habilitación que actualmente ostenta a las nuevas modalidades de depósitos establecidas por el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 537 de 1995.

No obstante lo anterior, se entiende que las personas jurídicas consorciadas tienen el pleno derecho de constituir legalmente una persona jurídica distinta y de solicitar oportunamente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos, la habilitación de un depósito ante la Subdirección Operativa de a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuyo caso, los requisitos y su acreditación corresponden a la persona jurídica solicitante y no a sus socios individualmente considerados, en este evento se trataría de una solicitud de habilitación y no de homologación.

Ahora bien, no es viable jurídicamente que un consorcio titular de un depósito autorizado o habilitado transfiera la autorización o habilitación a la persona jurídica que eventualmente conformen las sociedades consorciadas, en razón a que la autorización o habilitación constituyen propiamente el permiso otorgado por la administración aduanera a los particulares para que presten determinado servicio de su órbita funcional a través de un acto administrativo de carácter particular y concreto yen consideración al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones del titular, es decir, intuito personae.

Dicho acto administrativo no confiere a su titular la facultad de disposición de la habilitación o autorización concedida, y en virtud del mismo, aquel podrá únicamente ejercer la función encomendada dentro de la órbita del acto administrativo, por lo cual, una eventual cesión de la autorización o habilitación implicaría disponer de la función pública y suplantar las potestades de la administración.

YHA/EVS/CVC